La Ley del 'sí es sí' saca de la cárcel a un sevillano condenado por agresión sexual
Es el primer reo que se beneficia en los tribunales de Sevilla de la Ley de Garantía Integral de la Libertad Sexual impulsada por la ministra Irene Montero
Fue condenado en 2019 a cinco de años de prisión por agredir sexualmente una mujer de nacionalidad nicaragüense con la que contactó anteriormente para ofrecerle un puesto de trabajo como cuidadora de una anciana
Una veintena de violadores y agresores piden a la Audiencia de Sevilla rebajas de penas por la ley del 'sí es sí'
Sevilla
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Iniciar sesiónEl pasado 7 de octubre entró en vigor la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de Garantía Integral de la Libertad Sexual, conocida como la Ley del 'sí es sí' e impulsada por la ministra de Igualdad, Irene Montero. Dos meses ... después, un condenado sevillano por agresión sexual a un mujer consigue una rebaja de su pena y sale de prisión tras acogerse a los beneficios del nuevo texto legislativo. Se convierte así en el primer beneficiado en los tribunales de Sevilla.
En 2019, la Audiencia de Sevilla, primero, y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, condenaba a J.M.D.V. por agredir sexualmente en la capital andaluza en mayo de 2018 a una mujer de nacionalidad nicaragüense con la que contactó anteriormente para ofrecerle un puesto de trabajo como cuidadora de una anciana. Se le impuso cinco años de cárcel por un delito de agresión sexual con la atenuante muy cualificada de reparación del daño, la medida de libertad vigilada por el mismo tiempo de duración y la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de la víctima durante nueve años. La indemnización ascendió a 30.000 euros, que abonó antes del juicio.
Los hechos
En la mañana del 22 de mayo de 2018, la víctima, que llevaba escasos días en Sevilla buscando trabajo, publicó en una página web un anuncio de búsqueda de empleo como interna para cuidar niños o personas mayores, tras lo que, esa misma tarde, el acusado realizó una llamada telefónica a la denunciante bajo número oculto «con el pretexto de ofrecerle» un trabajo de cuidadora de una anciana. En el juicio, el acusado declaró que era el encargado de personal de una residencia de mayores en Sevilla, pero no aportó documento ni testimonio que corroborara esta cuestión.
Esa misma tarde quedó con la víctima para realizarle una entrevista en la puerta del hospital Virgen Macarena. Allí se personó él en un coche, invitando a la víctima a subirse al mismo, tras lo que emprendió la marcha «mientras le iba hablando del trabajo a realizar, mostrándose cordial y relatándole detalles de la persona a la que iba a cuidar y de la casa donde iba a trabajar». La llevó a un descampado a las afueras de la ciudad. Allí intentó abusar de ella. Ante su rechazo, él le dijo «esto va a ser o por las buenas o por las malas», lo que hizo que la víctima temiera por su integridad, tras lo que la agredió sexualmente.
La dejó en un lugar próximo a su domicilio en la capital. Se dirigió a una farmacia para pedir la píldora del día después y le confesó a la empleada que había sido agredida sexualmente. Denunció los hechos y acudió al médico.
La sentencia de la Audiencia de Sevilla recogía que el procesado contactaba con jóvenes hispanoamericanas, en situación precaria social, económica y de arraigo familiar, que se ofrecían a cuidar personas mayores, para aprovechando estas circunstancias conseguir contactos sexuales con las mismas con facilidad.
El recurso
El día 1 de este mes la defensa del condenado, que ejerce el letrado sevillano Diego Silva, presentó un escrito en la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla solicitando la revisión de la sentencia contra su defendido, tras la entrada en vigor de la Ley del 'sí es sí', pidiendo la imposición de tres años de cárcel, en lugar de los cinco que le fueron fijados.
La Fiscalía, de su parte, pidió que se procediera a la revisión de la sentencia, pero en su caso solicitaba casi cuatro años de prisión, atendiendo a la gravedad de los hechos y al censurable aprovechamiento del acusado de las circunstancias de precariedad socioeconómica de la víctima.
En un auto de este mismo miércoles, 7 de diciembre, al que ha tenido acceso ABC de Sevilla, la Audiencia expone que el artículo 2.2 del Código Penal que «tendrán efecto retroactivo aquellas leyes penales que favorezcan al reo, aunque al entrar en vigor hubiera recaído sentencia firme y el sujeto estuviese cumpliendo condena».
Y señala que en este asunto que tanto la sentencia de la Audiencia como del TSJA, ambas de 2019, condenan a J.M.D.V. como autor de un delito de agresión sexual con penetración penado en el artículo 178 y 179 del Código Penal vigente en la fecha de los hechos y sancionado con pena de prisión de 6 a 12 años. Se apreció la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño y rebajó en un grado la pena, fijándola en cinco años de prisión.
La revisión
En este sentido, explica que esta individualización se hizo teniendo en cuenta «la gravedad de los hechos y el censurable aprovechamiento por parte del inculpado de las circunstancias de precariedad socioeconómica de la víctima».
Pero tras la entrada en vigor de la Ley del 'sí es sí', una agresión sexual como la de este caso aparece sancionada en el artículo 179 del Código Penal con pena de prisión de cuatro a doce años. En este sentido, la Audiencia precisa que si se impuso cinco años de cárcel apreciando la circunstancia atenuante como muy cualificada, con la pena inferior en un grado; ahora deberá operar dicha rebaja en grado, partiéndose de la pena inferior contemplada para el delito.
En la actual redacción del Código Penal es cuatro años. Si se rebaja la pena en un grado «nos sitúa en un marco penológico que va desde dos años de prisión hasta cuatro años menos un día». «No resulta, por tanto, posible la imposición de una pena por encima de este límite», concluye el tribunal que ha revisado la sentencia.
En el auto se acuerda, a petición del abogado, revisar la sentencia dictada y fijar la pena en tres años y cuatro meses de cárcel. Esto supone que el acusado, que ya se encontraba en tercer grado, queda en libertad por haber cumplido la pena impuesta tras la revisión. Esta decisión es recurrible en apelación ante el TSJA.
El pasado 23 de noviembre, la oficina de prensa del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía informaba de que en menos de 50 días de la entrada en vigor de la Ley del 'sí es sí' las cuatro secciones penales de la Audiencia habían recibido una veintena de solicitudes de revisión de sentencias. Esta cifra va en aumento. Hoy se conoce el primer reo sevillano beneficiado.
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