Victoria judicial para los primeros sevillanos que reclamaron a su banco los gastos hipotecarios
A finales del año 2016 este matrimonio de juristas anunció que demandaría a su entidad bancaria, basándose en un fallo del Tribunal Supremo
Sevilla
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Iniciar sesiónUna sentencia de la Sala I del Tribunal Supremo de 2015 sobre la cláusula suelo dejaba entrever el carácter abusivo de los gastos derivados de la hipoteca que tenía que asumir el solicitante ante una entidad bancaria. Eso llevó un año ... después a un matrimonio sevillano, conformado por dos profesionales del Derecho, a dar un paso adelante y demandar, de forma pionera, a su banco por los gastos que tuvo que afrontar por la formalización de la hipoteca. Casi una década después ha conseguido una victoria judicial.
Con fecha de 30 de mayo, el procurador de la entidad bancaria demandada presentó un escrito en el Juzgado de Primera Instancia número 29 de Sevilla en el que expone que se allana a las pretensiones del demandante relativas a la solicitud de la cláusula de gastos a cargo del prestatario, con devolución de las cantidades que reclama, en concreto el 50 por ciento de las facturas de notaría y el cien por cien de los gastos registrales y de gestoría. La cantidad a restituir asciende a a 1.617,92 euros, a lo que hay que sumar los intereses de nueve años y las costas, lo que eleva la devolución total en 2.828.59 euros.
En dicha sentencia de 2015 el Alto Tribunal anulaba la cláusula que atribuía al consumidor todos los costes derivados de la formalización de la hipoteca que eran imputados normalmente al que acudía a pedir un préstamo para una vivienda. Dicha resolución, del mismo modo, consideraba que no era lícito que se cargara al comprador de la vivienda todos los costes de los gastos de documentación y tramitación del crédito que normalmente imponen los bancos y que ello podría resultar abusivo igual que lo había sido anteriormente la cláusula suelo.
En concreto, se anulaba la cláusula que estimaba que eran «de cuenta exclusiva de la parte prestataria (el que obtiene el préstamo) todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación y ejecución de ese contrato y por los pagos y reintegros derivados del mismo...». El Supremo, por tanto, rechazaba así el recurso de una entidad bancaria, que no debía cobrar a sus clientes esos gastos basándose en que estimaba que algunos como el arancel de los notarios, de los registradores de la propiedad u otros eran impuestos por el prestamista (el banco) que era además el que se beneficiaba con ese préstamo otorgado al cliente.
Esa fue la decisión que llevó en 2016 a un matrimonio de juristas de Sevilla (un abogado y una procuradora) a dar un paso más contra los cobros de su banco por un préstamo con garantía hipotecaria de 275.000 euros para la compra de una en el centro de Sevilla. De la mano del abogado Joaquín Moeckel, el 23 de enero de 2017, remitieron un escrito al banco para la devolución de todos esos gastos de formalización de la citada hipoteca. No hubo respuesta a pesar de que transcurrieron ocho años.
Hasta que a principios de este año se presentó demanda en el juzgado por parte de este matrimonio, a lo que sí ha contestado la entidad bancaria, allanándose a lo instado por los demandantes, que por fin logran su propósito aunque sea a través de la vía judicial.
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