José Luis Sanz lleva a Pleno mañana 16 cambios en la ordenanza de los veladores de Sevilla
El Ayuntamiento acepta modificar varios artículos y una disposición transitoria de la normativa para contentar a todos los implicados y la aprobará en el Pleno de este jueves con el apoyo de Vox
José Luis Sanz ultima un acuerdo con Vox para aprobar la ordenanza de veladores en Sevilla
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Después de un año de intensas negociaciones con los distintos sectores implicados, el Ayuntamiento de Sevilla aprobará mañana en el Pleno la nueva ordenanza de veladores de la ciudad. El texto definitivo que se va a someter al refrendo de los grupos municipales –saldrá ... adelante gracias al apoyo de Vox– guarda importantes diferencias con el documento que salió adelante inicialmente en la sesión plenaria del mes de marzo del pasado año, momento en el que comenzó un diálogo para ajustar las aportaciones de vecinos, hosteleros y del resto de entidades con intereses en la materia. Desde entonces, el gobierno de José Luis Sanz ha incorporado a la norma una serie de alegaciones que llevaron el pasado 26 de febrero al Servicio de Ordenación de la vía pública de Urbanismo a emitir un informe por el que se estiman definitivamente las aportaciones que finalmente se incluirán.
En total, más de una veintena de entidades y particulares han participado en la presentación de enmiendas al texto, que ha incorporado cambios en 16 de sus artículos y en una de las disposiciones transitorias. No todas, eso sí, han contado con el apoyo y el consenso de los afectados, pues el Consistorio ha asumido ya que será imposible contentar al cien por cien a dos de los principales implicados: los hosteleros y las entidades vecinales. Entre las grandes aportaciones que incorpora la ordenanza que se votará en el Pleno de este jueves destaca la que se refiere a la disposición transitoria primera, aquella que regula el periodo de adaptación de los negocios a esta nueva norma. Se acepta la alegación formulada tanto por la Asociación de Defensa del Patrimonio de Andalucía (Adepa) como por la Federación de Entidades Vecinales de Sevilla para fijar un periodo transitorio de tres años con el que ajustar a los establecimientos a lo regulado en el texto.
Aunque este tiempo de dispensa debe servir para que los bares se adapten sin contratiempos al nuevo articulado, también es un balón de oxígeno para el gobierno municipal a la hora de alcanzar el consenso con los hosteleros. Con esa idea, y con la de satisfacer a los vecinos, se han 'tocado' algunos de los artículos, empezando por el número 3. En él se estima la alegación del Servicio de Consumo del Ayuntamiento y de los comerciantes del Mercado de la calle Feria para incluir entre los establecimientos que pueden solicitar veladores a los puestos situados en las plazas de abasto. También a éstos les afecta el artículo 15, en el que se incluye que la autorización de terrazas decae en el momento que se extinga la licencia para ejercer la actividad, debiendo el nuevo titular solicitarla debidamente. Además, como se añade en el 17, es obligatorio estar al corriente del pago de las tasas devengadas con motivo de la licencia para ejercer la actividad en los mercados. Por último, será necesario un informe del Servicio de Consumo, añadido como alegación, para cerrar el procedimiento en cuestión (artículo 25).
En relación a las condiciones de las autorizaciones de ocupación, y según las alegaciones de una decena de entidades y particulares, se mantiene la vigencia de un año en la licencia de los veladores. Un aspecto que afecta a los artículos 4 y 16. En el caso del número 5, que regula los derechos y las obligaciones del titular, se refuerzan aspectos de la limpieza, así como de la responsabilidad patrimonial de los daños ocasionados en la vía pública. Por otro lado, y en cuanto al horario, se recoge que en las Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS) será hasta las 23 horas, pudiéndose ampliar una hora más en Navidades, Semana Santa, Feria, viernes, vísperas de festivos y festivos, siempre y cuando al día siguiente no sea laborable. Esta última matización se extiende también a las terrazas instaladas en zonas no ZAS. En el caso de los mercados de abasto, el horario coincidirá con el autorizado para el ejercicio de la actividad, aunque en ningún caso será mayor que el de la propia ordenanza.
Las sendas peatonales
En el artículo 8, que regula las condiciones de los elementos a instalar en las terrazas, se incluye que el espacio libre mínimo de 1,80 metros que existirá para el paso peatonal no puede reducirse por la existencia de alcorques o de mobiliario urbano y que, además, los veladores no podrán ocupar praderas, parterres o similares. Junto a ello, se señala que incluso podrá denegarse la licencia en los supuestos en los que, por las dimensiones, la intensidad o la frecuencia de paso, el mobiliario existente haga conveniente reservar para el tránsito peatonal toda la acera. En otro orden de cosas, se incide en las condiciones estéticas que atañen al artículo 9, incluyendo la prohibición de publicidad comercial en el mobiliario de las terrazas ubicadas en el conjunto que está declarado como Patrimonio Histórico Artístico. Al respecto, en el número 10 se insiste en la restricción de licencias en el caso de que vayan adosadas a fachadas de los edificios declarados como BIC o que tengan unos niveles de catalogación A o B de protección.
El mismo sentido de esta regulación se aplica en el caso de los elementos dispuestos para dar sombra. Respondiendo a una alegación de Adepa, el artículo 11 señala que la proyección de éstos no puede superar la superficie autorizada a la terraza de veladores, además de prohibir la instalación de toldos en la delantera de fachadas de edificios BIC y de regular que las soluciones permanentes en parques, bulevares o espacios ajardinados no superen los 40 metros cuadrados. En referencia a la situación de las zonas verdes, los artículos 14, 20 y 21 incluyen ahora la obligatoriedad de presentar el plano de situación sobre la base de cartografía oficial y en el que se reflejen medidas, árboles, jardineras, setos, arriates y alcorques. Se refiere, en estas tres normas, a los casos concretos de los establecimientos emblemáticos, la solicitud de nueva instalación y la modificación de elementos esenciales o la declaración responsable y comunicación previa.
Finalmente, se cambian algunos detalles en el artículo 13, que es el que hace referencia a las prohibiciones establecidas, según otra de las alegaciones que ha sido formulada por Adepa. Se añaden las relativas a deteriorar o condicionar el uso y disfrute público de zonas arboladas, vegetación, praderas y elementos de mobiliario urbano, así como la prohibición de obstaculizar acceso a viviendas, rebajes para garantizar la accesibilidad, salidas de emergencia, reserva para servicios públicos, paradas de transporte público, mobiliario urbano y cualquier otra instalación o espacio de interés público. Por otra parte, y el margen del articulado, se recibieron alegaciones del Colegio de Administradores de Fincas, asociaciones de vecinos del Casco Antiguo, Ecologistas en Acción, varios particulares y la asociación vecinal Casco Norte 'La Revuelta', en cuanto a la matriculación de los veladores para conocer cuántos de ellos tienen licencia. Al respecto, el expediente indica que esta petición ha sido atendida con la puesta en marcha del visor de veladores en la App Sevilla.
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