Hasta qué hora se puede poner música y hacer ruido en las fiestas de Nochebuena y Nochevieja en Sevilla: esto es lo que indica la normativa
Las celebraciones en estas fechas especiales tienen un apartado especial en la ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Sevilla
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Sevilla
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Iniciar sesiónEn las fechas navideñas son habituales las reuniones con amigos y familiares, sobre todo en fechas clave como son la Nochebuena y la Nochevieja. Fiestas, comidas y cenas, y cánticos varios copan estas reuniones que, en ocasiones, pueden generar un exceso de ruido. ... Cabe prestar atención a lo que la normativa contempla para este tipo de eventos con el objeto de llevar a cabo la mejor convivencia posible entre vecinos.
Si bien la normativa de ruidos del Ayuntamiento de Sevilla dictamina en qué horarios se ha de respetar el descanso de las personas, lo cierto es que los días señalados como 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de enero, esta se vuelve algo más laxa para reconocer que se trata de una fecha especial y permitir que los ruidos puedan alargarse más allá de la medianoche.
En fechas no consideradas especiales, la música alta y los conciertos tienen prohibido excederse más allá de las 0.00 de la noche entre semana, y de la 01.00 los viernes y sábados. Ocurre igual para fiestas privadas donde la Policía puede acudir a los domicilios que estén excediendo la normativa de ruidos para solicitar que cesen en su actividad, normalmente alertados por los vecinos que desean descansar.
¿Qué dice la normativa?
Lo primero que destaca la ordenanza contra la contaminación acústica, ruidos y vibraciones del Ayuntamiento de Sevilla es que «todo acto, celebración, comportamiento, actividad, etc., no sujeto a intervención municipal, a desarrollar en espacios al aire libre de dominio público o privado, podrán llevarse a cabo manteniendo una actitud dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana y del respeto a los demás».
El artículo 28 de esta ordenanza señala que «las celebraciones privadas en viviendas u otros locales cerrados del inmueble podrán desarrollarse únicamente entre las 12:00 y las 23:00 horas, manteniendo un comportamiento lógico de civismo». Sin embargo, especifican como excepción que aquellas que «se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, podrán hacerlo en cualquier período del día salvo entre las 04:00 y las 12:00 horas».
En lo relativo a celebraciones y fiestas en patios comunitarios de edificaciones de viviendas la normativa afirma que «podrán desarrollarse únicamente entre las 11:00 y las 00:00 horas, manteniendo un comportamiento lógico de civismo; salvo las que se desarrollen los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, que podrán hacerlo en cualquier período del día salvo entre las 04:00 y las 12:00 horas».
En el caso de las celebraciones de índole privada en edificios distintos de viviendas la ordenanza municipal señala que «los días 24, 25 y 31 de diciembre y 1 de enero, se eximirán temporalmente del cumplimiento de los límites de inmisión de ruido establecidos entre las 21:00 horas del 24 de diciembre y las 03:00 horas del 25 de diciembre, y entre las 21:00 horas del 31 de diciembre y las 05:00 horas del 1 de enero».
En el caso de los petardos, cohetes y demás artículos de pirotecnia utilizado por particulares la ordenanza deja claro que están prohibidos sin autorización previa durante el año a excepción de los días 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero. En estos días señalados se pueden hacer estallar estos artículos durante todo el día a excepción de dos franjas horarias en las que está prohibido: entre las 03:00 horas y las 11:00 horas; y entre las 15:00 horas y las 18:00 horas.
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