Infraestructuras

Hacienda tumba el encargo a Ineco del puente de la SE-40 en Sevilla

El Tribunal Central de Recursos Contractuales del Ministerio estima el recurso de las ingenierías contra la contratación a dedo a la empresa pública

Al ser un contrato de más de 6 millones debía haber pasado por un procedimiento legal que Transportes se saltó en la adjudicación

Hacienda admite a trámite el recurso de las ingenierías sevillanas contra el 'dedazo' del puente de la SE-40 pero rechaza las cautelares

Recreación del puente de la SE-40 ABC

Varapalo del Tribunal Central de Recursos Contractuales al Ministerio de Transportes, que ha anulado el encargo a dedo a la empresa pública Ineco para la redacción del proyecto del puente de la SE-40. Hacienda ha estimado el recurso de ... las ingenierías, lo que tumba el proceso no sólo de adjudicación directa sino también la licitación que estaba a punto de terminar para subcontratar más de la mitad del proyecto a empresas privadas.

La resolución, a la que ha tenido acceso ABC, señala que los recurrentes, la Federación de Asociaciones de Empresas de Conocimiento e Ingeniería de España (CIES); el Círculo de Empresas Andaluzas de la Construcción, Consultoría y Obra Pública (Ceacop); y la Asociación de Empresas de Consultoría e Ingeniería Independientes de Infraestructuras, Arquitectura, Instalaciones, Medio Ambiente y Nuevas Tecnologías (Aseci); expusieron tres argumentos en sus recursos: la ausencia de la preceptiva justificación de la concurrencia de algunos de los motivos recogidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; la vulneración del límite a la contratación impuesta por la legislación en materia de contratos del sector público, y la ausencia de justificación adecuada de la no aplicación de la tecnología BIM (un proceso inteligente basado en modelos 3D que ofrece una visión precisa, accesible y práctica para permitir una mejor toma de decisiones durante el ciclo de vida del proyecto).

También alegaron que el acceso al expediente del encargo del Ministerio de Transportes formulada en el recurso especial, ya que la eventual estimación de dicha solicitud determinaría la apertura de nuevo plazo para completar el recurso. Sin embargo, este órgano considera que la falta de acceso no ha ocasionado indefensión alguna a las organizaciones de ingenieros puesto que la información (documento de formalización del encargo) a la que han tenido acceso les ha permitido formular el recurso con todas las garantías.

Para dicho tribunal, y tras abordar la primera de las alegaciones de las tres asociaciones del sector de la ingeniería, asiste la razón al Ministerio cuando afirma que el artículo 86 de la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público no exige la justificación del cumplimiento de los requisitos que contempla para cada encargo conferido a un medio propio, sino que viene referido a los requisitos necesarios para la creación de un medio propio.

Sobre el segundo de los argumentos, que el hace referencia a los límites de superación para la contratación, el tribunal explica que, examinado el documento del encargo, al que han tenido acceso las recurrentes, se observa que en él mismo se recoge motivación adecuada y suficiente de los motivos que justifican la superación del límite del 50%.

Más del 50 por ciento con terceros

Y detalla que en el Anexo VI 'Informe justificativo exceso 50% de contratación con terceros del encargo', se indica que para poder cubrir el objeto del encargo, Ineco requiere subcontratar partes del proyecto a empresas especializadas en diferentes ámbitos de la ingeniería civil.

Estos trabajos subcontratados son a empresas especializadas en el proyecto de viaductos resueltos mediante la tipología de ‘puente atirantado’. Además, dada la envergadura del puente y su complejidad técnica, para su definición se requiere el apoyo de empresas especializadas en el proyecto y en la supervisión de este tipo de estructuras singulares.

De otro lado, se han subcontratados a empresas especializadas en la ejecución de campañas de prospección geológica, porque las dimensiones y el número de cimentaciones asociados al puente atirantado y a los viaductos de acceso al mismo requiere la ejecución de una campaña geológica intensiva, y consecuentemente, la puesta a disposición de un proyecto de un elevado número de equipos de prospección y caracterización geológica.

Por último, dicho informe expone que, teniendo en cuenta la complejidad de la infraestructura, la Dirección General de Carreteras ha decidido asignar a este proyecto un tipo de supervisión dinámica denominada 'Extraordinaria', la cual constituye el nivel de supervisión más exigente de los previstos por este organismo.

De Hacienda a la Audiencia Nacional

E insisten en que la ley fija los criterios que permiten superar este porcentaje del 50 por ciento, siendo uno de ellos ‘la naturaleza de la prestación que requiera un mayor control en la ejecución de la misma’. Y la Dirección General de Carreteras considera que el encargo al que hace referencia este documento se sitúa dentro del supuesto recogido en la ley de excepción de no superar el 50% de contratación con terceros por el medio propio, ya que por la complejidad, dimensiones y excepcionalidad del puente, éstos requieren el mayor control posible tanto en la redacción como en la supervisión de los mismos.

Por eso, el tribunal concluye que no es posible apreciar que la superación del indicado límite adolezca de falta de motivación ya que dicha decisión está «suficientemente identificada y justificada, y no se aprecia que sea arbitraria o que produzca discriminación ,siendo además suficientemente razonable». Cuestión distinta es que las recurrentes discrepe de la motivación esgrimida, precisa el órgano del Ministerio de Hacienda, que desestima esta alegación de las ingenieras, a las que sólo estima la carencia de metodología BIM, a cuya aplicación están obligadas también los medios propios de la Administración central.

¿Y ahora? Según la resolución de fecha de 13 de noviembre, la decisión del tribunal es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de este fallo.

Ver comentarios