Condenan a un varón en Sevilla por pedir imágenes y vídeos de contenido sexual a una menor
La fiscalía pide dos años de cárcel por un delito de creación de pornografía infantil de persona menor de 16 años y un delito de exhibición obscena ante menores de edad
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La Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón después de que embaucase a una menor de 13 años con la que intercambió imágenes y vídeos de contenido sexual. En este sentido, se le imputa un delito de creación de pornografía infantil de ... menor de 16 años y otro de exhibición obscena antes menores de edad, imponiéndole, entre otras penas, siete años de prohibición de usar la aplicación WhatsApp y la página web «canalchat.org.
Así, según una sentencia emitida el pasado 6 de febrero y recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declara probado que, entre marzo y mayo de 2021, este varón identificado como Javier Á.T.G., de 49 años de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, usó «perfiles falsos creados en la página web canalchat.org en los que simulaba ser un joven menor de 15 años de edad».
De este modo, según el relato de los hechos probados, el encartado «contactó con una menor - a través de los mencionados perfiles falsos en la página web- nacida el 1 de febrero de 2008 y, pese a indicarle la víctima que tenía 13 años, éste le proporcionó su número de teléfono para contactar con ella por WhatsApp con el propósito de solicitarle el envío de imágenes y vídeos de contenido sexual con los que satisfacer sus deseos libidinosos, así como remitirle contenido sexual».
«El acusado logró así que la menor le remitiese imágenes sexuales explícitas que eran remitidas a través de la página web 'fotos temporales', que funciona sin registros y de forma anónima, permitiendo elegir la cantidad de minutos que se desea que permanezca la imagen, entre uno y 60 minutos para la opción de vista por tiempo y de sólo cinco segundos si se selecciona cargar la foto con vista exprés», señala la sentencia condenatoria tras admitir el inculpado los hechos.
Sin embargo, no queda aquí la cosa, ya que, según la sentencia, «tras revelar su verdadera edad», el acusado incluso «realizó videollamadas a la menor en las que le podía observar cómo se masturbaba».
En este marco, la sentencia añade que el 27 de mayo de 2021, previa autorización judicial, se realizó un registro en la vivienda del inculpado, en Badajoz, donde le fueron intervenidos «el teléfono móvil y el ordenador usados para cometer los hechos delictivos».
En adición, el relato de hechos agrega que «como consecuencia de tales actos», la menor víctima de los mismos «ha estado en tratamientopsicológico desde mayo de 2021 a junio de 2022, sufriendo un malestar emocional significativo y presentando un ánimo decaído, llantos frecuentes, ansiedad flotante acompañada de episodios ansiosos ocasionales de mayor intensidad, sentimientos de culpabilidad y dolores de cabeza tensionales frecuentes».
De otro lado, reconoce también que «en la fecha de los hechos, el acusado presentaba un trastorno por consumo de cocaína, lo que le producía una merma ligera en su capacidad volitiva».
Resolución del caso
Dado el caso, y por expresa conformidad del acusado fruto del acuerdo alcanzado entre su defensa, la Fiscalía y la acusación particular, el tribunal condena a Javier Á.T.G. a dos años de cárcel por un delito de creación de pornografía infantil de persona menor de 16 años y un delito de exhibición obscena ante menores de edad, con las atenuantes de reparación del daño y de drogadicción, así como 1.800 euros de multa; no obstante, su pena de cárcel queda suspendida mientras no vuelva a delinquir por un periodo de tiempo.
Asimismo, la Audiencia le impone siete años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella, siete años de prohibición de acceso a WhatsApp y a la página web «canalchat.org, ocho años de inhabilitación especial para profesión u oficio que implique contacto directo con menores de edad y cinco años de libertad vigilada.
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