Condenan a siete años sin usar Whatsapp a un hombre que intercambió vídeos e imágenes sexuales con una menor de 13 años en Sevilla

El hombre, de 49 años, simuló ser un menor para embaucar a la niña y también ha sido condenado a dos años de cárcel por creación de pornografía infantil

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Foto de archivo de una mujer usando la aplicación Whatsapp ABC

Dos años de prisión y siete sin poder acceder a la aplicación de mensajería Whatsapp es la condena que ha dictaminado la Audiencia de Sevilla contra un varón que embaucó a una menor por esta aplicación móvil para obtener imágenes y ... vídeos de índole sexual.

En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla declara probado, tal y como reconoció el acusado, que entre marzo y mayo de 2021 Javier Á.T.G., de 49 años de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, uso «perfiles falsos creados en la página web canalchat.org en los que simulaba ser un joven menor de 15 años de edad«.

Con estos perfiles falsos contactó con una menor nacida el 1 de febrero de 2008 y, pese a indicarle esta que tenía 13 años, le ofreció su número de teléfono para hablar por WhatsApp y con el propósito de solicitarle el envío de imágenes y videos de contenido sexual con los que «satisfacer sus deseos libidinosos, así como remitirle contenido sexual«.

Estas imágenes, además, eran remitidas a través de la página web 'fotos temporales', que funciona sin registros y de forma anónima, permitiendo elegir la cantidad de minutos que se desea que permanezca la imagen, entre uno y 60 minutos para la opción de vista por tiempo y de sólo cinco segundos si se selecciona cargar la foto con vista exprés«, indica la sentencia condenatoria tras admitir el inculpado los hechos.

Videollamadas sexuales

La sentencia también revela que, una vez el acusado reveló su verdadera edad, «realizó videollamadas a la menor en las que le podía observar cómo se masturbaba». Estos hechos provocaron que la víctima «ha estado en tratamiento psicológico desde mayo de 2021 a junio de 2022, sufriendo un malestar emocional significativo y presentando un ánimo decaído, llantos frecuentes, ansiedad flotante acompañada de episodios ansiosos ocasionales de mayor intensidad, sentimientos de culpabilidad y dolores de cabeza tensionales frecuentes«.

La sentencia también reconoce que en la fecha en la que se produjeron los hechos el acusado consumía cocaína, algo que «le producía una merma ligera en su capacidad volitiva». Además, el autor del delito abonó 10.000 euros correspondientes al importe reclamado por la acusación particular en concepto de responsabilidad civil».

Ante todas estas pesquisas, y tras el acuerdo alcanzado entre defensa, Fiscalía y acusación particular, el tribunal condena a Javier Á.T.G. a dos años de cárcel por un delito de creación de pornografía infantil de persona menor de 16 años y un delito de exhibición obscena ante menores de edad, con las atenuantes de reparación del daño y de drogadicción; así como 1.800 euros de multa, si bien su pena de cárcel queda suspendida mientras no vuelva a delinquir por un periodo de tiempo.

Además, la Audiencia le impone siete años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y siete años de prohibición de acceso a WhatsApp y a la página web canalchat.org, ocho años de inhabilitación especial para profesión u oficio que implique contacto directo con menores de edad y cinco años de libertad vigilada.

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