Condenado por abusar sexualmente de su prima en las clases de inglés que ella le daba en la vivienda que compartía con su novia en Sevilla
La Audiencia le impone dos años de cárcel, diez años de prohibición de comunicarse con la víctima y el pago de 22.500 euros
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Iniciar sesiónLa Audiencia de Sevilla ha condenado a un varón a dos años de prisión por un delito continuado de abuso sexual en concurso con un delito de agresión sexual, después de que realizase constantes tocamientos libidinosos a su prima menor de edad en ocasiones ... como las clases de inglés que la misma le daba; llegando un día a tocar los órganos genitales de la víctima, que en todo momento había mostrado su negativa a estas prácticas.
En esta sentencia, emitida el pasado 9 de septiembre por la Sección Tercera de la Audiencia, el tribunal declara probado que en 2009, el acusado, José María T.G., de 48 años de edad a día de hoy, aprovechando su parentesco con la víctima, su prima de entonces 13 años de edad, «con ocasión de reuniones y fiestas familiares en Navidad o en una finca con piscina, buscaba momentos para estar a solas con ella, especialmente con ocasión de trayectos en coche, para realizarle tocamientos en las nalgas, muslos, ingles y en los pechos, pese a que la afectada le manifestaba que no le gustaba ese comportamiento».
Según el relato de hechos probados, cuando la menor tenía 17 años de edad, es decir en 2013, el acusado «convenció a los padres de ésta, para que la misma le diera clases de inglés en el ático sito en la azotea del edificio donde él residía con la que era su novia»; en Sevilla capital, y en la segunda clase, el inculpado »empezó a darle un masaje en la espalda sin haberlo pedido ella y comenzó a tocarle el pecho por encima de la ropa hasta que la afectada consiguió reaccionar y le ordenó que la dejara en paz».
La sentencia agrega que la menor «manifestó a sus padres que no quería continuar con las clases, pero la presión familiar la obligó a continuar» y en una de esas clases posteriores, el inculpado «consiguió tumbar a su prima en el sofá, al decir ésta que se encontraba indispuesta, y, so pretexto de un masaje, logró quitarle la camiseta y el sujetador para, a continuación, tocarle el pecho».
Ya en septiembre de 2017, según la sentencia, el inculpado abordó a su prima en el domicilio de esta en un momento en el que ambos estaba solos, pues «se abalanzó sobre ella y comenzó a besarla y tocarle el pecho por debajo de la ropa», llegando además a tocar sus genitales con los dedos; hasta que finalmente, «la joven consiguió liberarse y lograr, tras negarse de nuevo a tener relaciones sexuales con el acusado, que éste se marchara tras gritarle que, de no hacerlo, contaría a todo el mundo lo sucedido».
El tribunal, para dar por probados estos hechos, ha tenido en cuenta el testimonio inculpatorio de la víctima, que reviste «los caracteres de incredibilidad subjetiva, pues no se adivina qué propósito espurio pudiera tener para denunciar unos hechos de tal magnitud» si los mismos no hubiesen sucedido realmente.
«Existen testigos a quienes la denunciante relató en tiempo anterior a la denuncia, con reluctancia y sin detalle, el trato del acusado. Así, al que fuera su novio, a su padre, a una prima hermana común y a una compañera de piso. El padre de la perjudicada relata que el acusado insistía en pedir perdón y todos relatan aversión de la perjudicada y no atracción. Es más que improbable que la denunciante relatara falsamente tales hechos a estos testigos con antelación a la querella, que es de mayo de 2022, como es del caso de su antiguo novio o su compañera de piso y que todos ellos observaran la incomodidad de la perjudicada en presencia del acusado mucho antes de denunciarse los hechos», explica el tribunal.
Y tras alegar el inculpado que la cardiopatía que padece, en unión de la medicación precisa para su tratamiento y estabilización, le incapacitaba de modo total para cualquier función sexual; el tribunal señala que «es más que posible que el acusado se vea funcionalmente limitado por el padecimiento y la medicación para una actividad sexual enérgica, pero de lo que se le acusa ni precisa de una erección, menos aún potente, ni conlleva un gran esfuerzo físico». «Los tocamientos no suponen ningún gasto de energía y un leve forcejeo para alcanzar los genitales de la víctima, que es la acusación más grave que se le hace», indica el tribunal.
Así, la Sección Tercera de la Audiencia le condena a dos años de prisión por un delito continuado de abuso sexual en concurso con un delito de agresión sexual, así como a una multa de 7.200 euros, a diez años de prohibición de acercarse a la víctima o comunicarse con ella y a indemnizarla con 15.000 euros.
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