Una comunidad de vecinos gana el pulso a un pub de Sevilla tras años de ruidos
Un juzgado obliga al cese de la actividad del bar, que duplicaba los límites fijados en la normativa municipal, y a los dueños del local a rescindir el contrato de arrendamiento
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Iniciar sesiónTras años soportando ruidos por encima de los límites que marca la normativa municipal, una comunidad de propietarios del barrio del Porvenir de Sevilla le ha ganado el pulso a un bar, que sólo contaba con licencia de cafetería. La Justicia impone el ... cese de la actividad, el fin del contrato de arrendamiento y una indemnización de 50.000 euros para todos los vecinos de este bloque de la calle Ramón Carande, en el tramo comprendido entre Bueno Monreal y Nuestra Señora de las Mercedes.
Fue en mayo de 2023 cuando la comunidad de propietarios, de la mano de Fernando García-Neble Rubín de Celis, de Bidón Abogados, interpuso demanda contra la dueña del bar y los propietarios del local arrendado. Los vecinos buscaban una sentencia favorable que declarase que la actividad realizada en dicho bar estaba prohibida por los estatutos de la comunidad, así como por la legislación municipal vigente y, resultaba dañosa para la finca o contraviene las disposiciones sobre actividades molestas, insalubres nocivas y peligrosas. Además se pretendía el cese de la actividad y el fin del contrato de arrendamiento.
La demandada poseía una licencia de bar sin música al estar ubicado en un bloque con viviendas, pero desarrollaba una actividad de 'pub' cerrando por encima de las tres madrugada. Ella alegaba que el bar llevaba abierto desde 2009 y lo que ella hizo fue continuar con esta actividad a partir de 2019. Explicaba que sólo tenía una televisión como aparato emisor de sonido, al tiempo que negaba que hubiera infinidad de daños a los vecinos o quejas. Para la demandada, este conflicto vecinal tenía su origen en que otros locales del inmueble se habían reconvertido en viviendas, siendo los propietarios de éstas quienes estaban mostrando sus quejas por los ruidos.
La comunidad de propietarios, antes de iniciar la vía judicial, se puso en contacto con la dueña del pub vía burofax y mensajes telefónicos, advirtiéndole de las molestias que estaba causando la actividad de su negocio.
En el presente caso, según la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Sevilla, la comunidad de propietarios acude a la vía judicial para conseguir el cese de la actividad por la Ley de Propiedad Horizontal tras molestias continuadas del bar de Ramón Carande, acrecentadas desde 2019 cuando la demandada se hizo cargo del mismo. Una de las vecinas que estuvo residiendo allí testificó que las molestias eran prácticamente diarias, que su marido fue en múltiples ocasiones al bar pidiendo que bajasen el volumen de la música pero que no hacían caso, tanto es así que tuvieron que abandonar la vivienda.
Otro vecino que ahora reside allí se vio obligado a cambiar la ventanas y que a pesar de ello se escuchaba el ruido del bar. Volvió en 2019 a residir en su piso y las molestias empeoraron porque el bar tuvo más éxito. Las molestias se tradujeron en varias denuncias ante la Policía Local.
Detectives privados
La demandada no ha aportado ni una sola prueba que desvirtúe las palabras de los testigos ni la documentación aportada por la comunidad de propietarios, que acredita que al menos desde el año 2019, fecha a la que se remontan las primeras denuncias, se vienen generando molestias insoportables para los vecinos de la comunidad, no sólo para los de los pisos colindantes.
Estas molestias, según la juez, no pueden ser achacadas a la transformación de locales comerciales en viviendas por cuanto habla de la existencia de más de 80 personas en la puerta del local consumiendo bebidas alcohólicas, gritando, orinando en la puerta de la comunidad y el acceso al garaje y demás elementos comunes.
En este caso, la comunidad puso hasta detectives privados, quienes comprobaron que el bar cerraba sobre las tres o las cuatro de la madrugada, cuando tenía que cerrar a las tres los viernes y festivos. La música era audible desde una distancia exterior de veinte metros e incluso en el interior de un coche. Vieron cómo los porteros consumían sustancias estupefacientes. Hay fotografías de clientes tocando la guitarra en los veladores.
Los informes periciales reflejan que el Reglamento de Protección Contra la Contaminación Acústica en Andalucía y la Ordenanza contra la Contaminación Acústica, Ruidos y Vibraciones del Ayuntamiento de Sevilla establece para los locales de cafetería sin música unos límites entre 17 y 24 dBA(decibelios ponderados A), mientras que las lecturas arrojan unos valores de 48 dBA y 53 dBA. El doble.
La sentencia, que refleja que España es uno de los países más ruidosos del mundo, concluye que el sonido proveniente de los aparatos musicales del establecimiento ha de considerarse incompatible con las mínimas condiciones que permiten el descanso nocturno y, por ende, intolerable en el marco de unas equilibradas relaciones de vecindad, teniendo en cuenta que las quejas sobre el exceso de ruido han sido continuas y persistentes.
Por todo ello, la juez declara prohibida la actividad desarrollada en el bar según los estatutos de la comunidad de propietarios, así como por la legislación municipal vigente, pues resulta dañosa para la finca y contraviene las disposiciones sobre actividades molestas, insalubres nocivas y peligrosas.
Además, condena a la dueña del bar al cese de la actividad, declarando extinguido el contrato de alquiler del local y ordena su inmediato lanzamiento o desahucio, obligando a los propietarios del local a cumplir lo dictado. La dueña del bar y los dos propietarios del local tendrán que indemnizar con 50.000 euros de forma conjunta a la comunidad de propietarios y pagar las costas del juicio. El fallo es recurrible ante la Audiencia de Sevilla.
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