Los administradores de fincas esperan que el Supremo dicte el criterio para prohibir pisos turísticos en los bloques
El colegio profesional que los representa señala que la Ley de Propiedad Horizontal faculta a las comunidades para vetarlo, pero un jugado de Sevilla ha fallado en contra de eso
Las comunidades de vecinos en Sevilla no podrán vetar los pisos turísticos
Sevilla
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Iniciar sesiónEl Colegio de Administradores de Fincas de Sevilla se ha pronunciado sobre la sentencia emitida recientemente por el juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla que anula el acuerdo de una comunidad de propietarios para vetar pisos turísticos en un bloque residencial. El ... fallo judicial, que hizo público ABC, considera que la Ley de Propiedad Horizontal no da capacidad a la junta de vecinos a prohibir esa actividad, pero el colegio profesional cree que dicha norma sí lo permite, siempre y cuando se apruebe por tres quintas partes de los dueños.
Así lo recoge en una nota de prensa en respuesta a la noticia publicada por este medio en la que, no obstante, reconoce que es el Tribunal Supremo el que debe pronunciarse para crear jurisprudencia, cosa que aún no ha ocurrido. En el caso en cuestión, la jueza del mencionado tribunal anuló el acuerdo de la comunidad de propietarios porque ni la reunión se había convocado de la manera adecuada ni se había obtenido la mayoría suficiente para «limitar o condicionar» las viviendas turísticas que ya funcionaban en unos bajos comerciales reconvertidos en residencias.
Durante su exposición, la magistrada insistió en que «aún cuando se hubieran alcanzado las mayorías necesarias, dicho precepto únicamente permite limitar o condicionar el ejercicio de la actividad relacionada con apartamentos turísticos, pero en ningún caso se puede prohibir o limitar totalmente dicha actividad». Para ello se apoya en la misma Ley de Propiedad Horizontal, que a la que aluden los administradores de fincas, y recalca que «en ningún momento la norma permite que se pueda llevar a cabo una prohibición de la actividad, únicamente habla de limitar o condicionar».
Eso es así porque «estamos en un derecho de propiedad, un derecho reconocido en nuestra Constitución , la norma suprema del ordenamiento jurídico y, por ende, es imposible prohibir a un propietario que ejerza facultades propias de dominio como dedicar una vivienda o local que le pertenece privativamente a actividad de uso turístico. Eso no tiene amparo legal alguno», continúa la jueza. Lo que sí es denunciable, según indica, es que en el inmueble se ejerzan actividades delictivas, que dañen la finca o que estén prohibidas en los estatutos.
Por su parte, el Colegio de Administradores de Fincas cree que «el sector doctrinal y judicial mayoritario entiende que la voluntad del legislador al introducir el Real Decreto de 2019 fue facultar a las comunidades de propietarios para que pudieran adoptar acuerdos válidos para prohibir el uso turístico y de ahí que dicho acuerdo lo reforzara con la necesidad de contar con una mayoría amplia de tres quintas partes de propietarios y cuotas de participación«. »Por lo tanto, resulta mayoritaria la tesis de que para prohibir el destino de la vivienda o local a pisos turísticos solo se necesitaría de un acuerdo de junta de propietarios debidamente convocada al efecto y adoptado por un quórum de tres quintos del total de propietarios y cuotas«, consideran.
Todo ello difiere de la interpretación que realiza la titular del juzgado de Primera Instancia número 8 de Sevilla. El colegio profesional alude a sentencias que dieron la razón a comunidades de vecinos en casos parecidos como la de la Audiencia Provincial de Segovia de 21 de abril de 2020, aunque también hay otras que van en el sentido de la emitida recientemente y de la que se ha hecho eco este medio, como la del Juzgado de Primera Instancia número siete de Córdoba que fue ratificada hace un año por su Audiencia Provincial en julio de 2022.
Por tanto y tal como los administradores de fincas precisan, sería deseable que el Tribunal Supremo se pronunciase sobre este tipo de asuntos para unificar el criterio.
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