Condenada una sevillana por acosar a la novia de su expareja por 'WhatsApp' y 'Facebook': «Fea», «loca»...
Además, esta mujer, condenada por la Audiencia de Sevilla, también estuvo merodeando por la residencia y el lugar de trabajo de la víctima
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Iniciar sesiónLa Audiencia de Sevilla ha rechazado el recurso de apelación y confirmado la sentencia que condena a una mujer por un delito de acoso después de que increpase, siguiese y profiriese amenazas e insultos peyorativos, como «fea» o «loca», ... a la pareja de su exmarido.
En una sentencia que tiene como ponente a la jueza María de los Ángeles Sáez Elegido, la Sección Séptima de la Audiencia aborda un recurso de apelación de una mujer, contra una sentencia inicial del Juzgado de lo Penal número uno de Sevilla, que le condena a un año y un mes de cárcel, a tres años de prohibición comunicativa por cualquier medio con la denunciante y a indemnizarla con 6.000 euros, por delito de acoso.
Al detalle, el Juzgado de lo Penal número uno de Sevilla declaró probado que la acusada «efectuó reiteradas llamadas telefónicas al teléfono móvil de la denunciante» y que «en numerosas ocasiones estuvo merodeando el lugar de residencia y el negocio de ésta» mostrando una «actitud provocadora»; así como que «le estuvo enviando de manera insistente y reiterada a través de Facebook, Whatsapp y SMS multitud de mensajes con insultos y amenazas».
Presentó un recurso
Ante ello, la encartada formuló un recurso de apelación contra la sentencia inicial condenatoria, ante la Audiencia Provincial, alegando que «las pruebas practicadas son insuficientes para la elaboración del pronunciamiento condenatorio», mientras añadía que «no existe en este caso prueba de la autoría de los hechos». También argumentaba que «se ha conculcado el derecho a la presunción de inocencia y al principio 'in dubio pro reo».
«La magistrada valora la declaración de la acusada respecto a la que realiza un juicio negativo de credibilidad considerando que ningún elemento corroborador de su versión exculpatoria aporta que permita dar credibilidad a su versión, o al menos generar alguna duda», ha señalado no obstante la Audiencia.
Además, el tribunal provincial avisa de que «como elemento también corroborador consta en la causa como documental multitud de capturas de mensajes de Facebook, WhatsApp y SMS, dirigidos a la denunciante, cuyo contenido se corresponde con los hechos por ésta denunciados».
Se confirma la sentencia
Por eso, la Sección Séptima de la Audiencia, tras analizar el recurso interpuesto, ha desestimado la petición de la acusada, confirmando condena inicial del Juzgado de lo Penal.
Por último, la Audiencia ha avisado de la posibilidad, debido la naturaleza del delito, de que la acusada interponga un nuevo recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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