Absuelto de violación tras mantener relaciones sexuales con una menor de edad

La Audiencia avisa de que no hay «elementos de corroboración» que confirmen la tesis de la denunciante, que reclamaba 12 años de prisión

Condenado por abusar sexualmente de su prima en las clases de inglés que ella le daba en la vivienda que compartía con su novia en Sevilla

Se libra de la cárcel tras reconocer la violación de una joven después de salir de una discoteca de Sevilla

Fachada de la Audiencia de Sevilla EP

La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un joven acusado de presuntos delitos de agresión sexual y lesiones sobre una menor de 17 años de edad, porque aunque admitiese que mantuvo sexo con ella, faltan «elementos de corroboración» que avalen la supuesta violación denunciada ... por la menor, cuya representación reclamaba 12 años de prisión para el investigado, mientras la Fiscalía pedía ocho.

Al detalle, la Sección Tercera de la Audiencia declara probado, exclusivamente, que el 2 de octubre de 2021, el acusado, identificado como José Manuel L.B. y de casi 20 años de edad a la fecha indicada, quedó con la denunciante, que entonces contaba 17 años de edad, con quien había concertado citas en ocasiones anteriores, si bien ella «había acabado por no presentarse».

El tribunal declara además probado que ambos se encontraron en la puerta de la casa del acusado y estuvieron en Sevilla capital con la familia de él haciendo compras; tras lo cual los dos llegaron al filo de la madrugada a la vivienda de la hermana de José Manuel, en Alcalá de Guadaíra, para ver una película. En dicho domicilio de Alcalá, según el relato de hechos probados, el acusado y la denunciante «tuvieron sexo con penetración, sin que haya quedado suficientemente acreditado que ello tuvo lugar sin consentimiento de la menor y con violencia por parte del acusado»; como tampoco se considera acreditado que fuese retenida por el encartado.

En su argumentación, el tribunal explica que en este caso, «la contienda sobre la prueba se concentra en la existencia o inexistencia de consentimiento, pues la relación sexual está no sólo ampliamente documentada, sino admitida por ambas partes».

Al hilo, la Audiencia recuerda la «archirrepetida jurisprudencia acerca de los caracteres precisos para tener el solo testimonio del testigo-víctima como suficiente para un pronunciamiento condenatorio», porque en este caso «el relato de la acusadora es verosímil, sin que obste a ello la falta de resistencia física a lo que desarrollaba presuntamente el acusado, pues no es índice de nada, como se ha sugerido».

Pero en este punto, el tribunal avisa de que echa en falta «elementos de corroboración» que confirmen la tesis de la denunciante, pues el único aspecto a favor de la tesis de cargo es un informe de la Asociación Andaluza para la Defensa de la Infancia y Prevención del Maltrato Infantil (Adima) que evidencia una secuela que «es común en una agresión sexual, pero no es específica y no determina de forma indubitable la certeza de su relato», en alusión al trastorno de estrés postraumático complejo con trastorno de ansiedad documentado.

Por contra, el tribunal avisa de que las heridas que presentaba la menor «se compadecen mal con lo que se relata», al no haber sufrido en sus genitales un «desgarro» asociable al tipo concreto de agresión denunciada.

«Aunque no se ha tomado declaración a la ginecóloga que atendió a la denunciante, los agentes policiales consignaron en el atestado, ratificado en juicio, que ésta les manifestó que observó alguna erosión en la zona genital de la víctima, pero sin asegurar el ser compatible con una agresión sexual. La duda de la facultativa conlleva alimentar la nuestra», exponen los miembros del tribunal.

Además, avisa de que «las manchas de sangre, sobre todo en ropa interior, que se aprecian en las fotografías aportadas no parecen corresponderse con las heridas luego objetivadas: un eritema no produce eso». «El sangrado no puede así corroborar la versión de cargo», concluye el tribunal, añadiendo que «la conversación de WhatsApp objetivada tras el hecho es anfibológica. pues lo mismo puede indicar lo que narra la perjudicada, que lo que refiere el acusado».

«No es imposible la agresión que se denuncia, pero no resultan elementos probatorios para tenerla como hecho cierto sin género de duda», zanja el tribunal, que absuelve así al acusado.

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