Absuelto un joven sevillano al que le pedían doce años de cárcel por abusar de un menor
La denuncia situaba uno de estos episodios en dependencias de la hermandad de la Macarena
La Audiencia de Sevilla considera que el testimonio del denunciante ha sido poco creíble y presenta «severas deficiencias»
Sala de vistas de la Audiencia de Sevilla, en una imagen de archivo
La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un joven sevillano de 27 años juzgado por un delito de abusos sexuales continuado a un menor de edad y de otro delito de embaucamiento para acceder a material pornográfico por medios tecnológicos, lo que se conoce ... como 'sexting'. La Fiscalía le pedía hasta doce años de cárcel. La falta de credibilidad del denunciante ha sido clave. Los hechos denunciados supuestamente ocurrieron en dependencias de la hermandad de la Macarena.
Los pasados días 10 y 11 de enero la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla juzgó a un joven sevillano de 27 años de edad. En el lado de la acusación se sentaba la Fiscalía y la abogada de un chico que lo había denunciado por presuntamente abusar de él cuando tenía entre quince y dieciséis años. El Ministerio Público solicitó al tribunal una condena de doce años, mientras la acusación particular exigía 14 años de prisión.
La defensa, ejercida por las letradas Mar Hermano y María Luisa Rodríguez, pedía su libre absolución. Según el tribunal y en base a la pruebas practicadas en la vista oral, el acusado y el denunciante colaboraban en la hermandad de la Macarena, ayudando en las celebraciones y actividades de la misma.
El primero de los supuestos episodios sexuales denunciados ocurrió el 12 de octubre de 2018. Ese día la hermandad organizaba un festival taurino benéfico en la plaza de la Maestranza. «Entre otras muchas personas, acudieron por separado el acusado y el denunciante», según reza la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico. Cuando concluyó el festejo sobre las nueve o nueve y media, ambos salieron de la plaza de toros sin que se haya demostrado que a continuación se marcharan juntos.
Después, «en fechas no concretadas, pero dentro de la cuaresma de 2019», el acusado y el denunciante coincidieron en dependencias de la basílica, concretamente en el denominado 'cuarto de la plata' dentro del museo de la hermandad, para la limpieza de piezas de plata que eran necesarias para los cultos y procesiones, «no constando que en alguna ocasión llegaran a quedar los dos a solas en el recinto».
Festival taurino
Por último, el tribunal no considera acreditado que en ese tiempo ambos viajaran solo en el vehículo del acusado, ni que por vía telemática intercambiaran fotografías y vídeos de contenido sexual relativos a ellos mismo ni de otro tipo.
En este caso, como en tantos otros, la principal prueba de cargo contra el denunciado y a veces única es la declaración de la víctima, hoy mayor de edad. La jurisprudencia marca una especie de triada de características que debe reunir dicha declaración para ser considerada suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia: la persistencia en sus manifestaciones, elementos corroboradores y la ausencia de motivos de incredibilidad.
Adentrándose en el análisis de los hechos juzgados, el tribunal señala que en relación a la noche del día 12 de octubre, la declaración de la víctima «quedó desvirtuada» por el testimonio que corroboró la versión del acusado de que una vez finalizó la corrida de toros se despidió del denunciante a las puertas de la plaza de toros, yéndose con una amiga que le estaba esperando, primero, a una hamburguesería relativamente cercana y posteriormente, sobre las 23.00 horas, a un bar de copas situado por la plaza del Museo, hasta finalmente separarse sobre la una de la madrugada.
Era la versión que dio el acusado en el juicio y en anteriores declaraciones, y quedó corroborada por el testimonio de esta chica, su amiga, una circunstancia que para el tribunal no le resta valor a sus declaración. Por ello, la sentencia concluye que el acusado y el denunciante se separaron tras terminar el festival taurino, «no constando que volvieran a verse posteriormente», a pesar de que el denunciante dijo que también había acudido al local de hamburguesas.
Una prima del denunciante
Además, fue clave otra testigo, corroborando que los dos protagonistas de esta historia se fueron separados de la plaza de toros. Esta testigo, que en las fechas de los hechos era un chico y que durante este procedimiento ha cambiado de sexo, es prima del denunciante y también estaba vinculada a la hermandad. El tribunal no ve animadversión de esta testigo frente al acusado. «No hay razones para dudar de la testigo, quien no declaró antes porque perdió contacto con la hermandad y con la familia del denunciante, a raíz del proceso de cambio de sexo, pero que al enterarse del juicio se ofreció para declarar la 'verdad'», según señala la Sala en el fallo.
En definitiva, la declaración del denunciante es «del todo insuficiente como prueba de cargo para entender demostrado los hechos imputados al acusado».
Sobre los otros dos hechos denunciados, el tribunal tampoco considera suficiente prueba la declaración del entonces menor. «Carece de toda corroboración periférica externa y objetiva», precisa. Además, el tribunal expone lo afirmado por una agente que participó en la investigación cuando señaló que el menor «les estaba toreando». Lo que, según la Audiencia, pone en solfa la credibilidad del denunciante.
Tampoco se dispone de un gráfico que explicase que la ubicación del 'cuarto de los grifos' de la basílica, donde supuestamente ocurrió el segundo episodio de abusos. «Ni siquiera se sabe si había un solo grifo y apenas cabía una persona o había 'varios grifos y cabían dos o tres personas' (como sostuvo en el juicio el denunciante)».
Una testigo explicó que el 'cuarto de la plata', desde el que se accedía al contiguo 'cuarto de los grifos', tenía un horario de cierre controlado disponiendo ella de las llaves de manera que no era factible que, al parecer, nadie permaneciera dentro fuera de su control.
«Hubiera sido de interés que la instrucción y las acusaciones hubieran profundizado en ese hecho, especialmente teniendo en cuenta que antes de declarar esta testigo y aportar tan relevante dato, el denunciante había declarado que los hechos ocurrieron 'cuando quedaron a solas'», explica la sentencia.
El tercer episodio denunciado ocurrió presuntamente entre las nueve y media y diez y media de la noche, estando los dos solos en un vehículo aparcado en la calle. La única prueba era la versión del denunciante, «cuya insuficiencia ya hemos expresado». «De nuevo nos encontramos ante el supuesto de declaración contra declaración sin que encontremos en las pruebas practicadas ni se nos destaquen por las acusaciones datos que nos permitan otorgar mayor credibilidad a la versión del denunciante que a la del acusado sin tener que vernos sometidos a actuar como si de un acto ciego de fe se tratase», expresa el tribunal.
«Detectamos en el testimonio del denunciante severas deficiencias que nos hace concluir en su insuficiencia como prueba de cargo única para destruir la presunción de inocencia del acusado», añade la sentencia, en referencia al delito de abusos sexuales como al de embaucamiento para acceder a material pornográfico. Nada se encontró en el móvil del denunciante ni en el teléfono ni ordenador del denunciado.
Por todo ello, la Audiencia de Sevilla absuelve a este joven sevillano de los dos delitos de los que iba acusado, en un fallo que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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