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La recomendación de un despacho de abogados para contestar a esta pregunta de la Policía por la calle: «Nadie tiene derecho a...»

Si vives esta situación cuando vas por la calle, debes conocer a qué estás obligado o no por ley

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La recomendación de un despacho de abogados si la Policía te hace esta pregunta por la calle ABC
Marina Ortiz

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Como ciudadanos adultos de España contamos con derechos y deberes que se recogen en la Constitución Española. En ella podemos encontrar cientos de leyes que se deben acatar para convivir de manera correcta en sociedad.

El incumplimiento de las mismas conlleva castigos y sanciones ante la justicia y, la mayor parte de encargados de velar por este orden son las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Uno de los grupos que pertenece a este organismo es el de la Policía, tanto la Nacional como la Local, cuerpos de seguridad que cuentan con diversas competencias como la investigación de delitos, el control de la entrada y salida de españoles y extranjeros del país, el mantenimiento del orden público o l aprotección de instalaciones o autoridades, entre muchas otras.

Sin embargo, sus cometidos también cuentan con límites de los que no se pueden exceder, hablando en líneas generales. Uno de estos aspectos es el que tratan desde el despacho de abogados Litigios.es, a través de una publicación en su cuenta de TikTok.

¿Qué debo hacer ante esta pregunta de la Policía?

En el vídeo, uno de sus trabajadores expone la situación: que la Policía te pare por la calle y te pregunte «¿a dónde vas?». En este caso, desde el despacho de abogados lo tienen claro: «Esto es lo que le tienes que contestar: '¿Y a ustede qué le importa?» apuntan, y continúa la explicación: «De acuerdo con el artículo 18.1 de la Constitución Española, nadie tiene derecho a preguntarte a dónde vas. Nadie tiene derecho a meterse en tu vida, de hecho. Y tú eres libre de ir a donde quieras».

Además, especifican que no ocurre nada por contestar, «pero no tienen por qué hacerte esa pregunta», llega a asegurar el trabajador de Litigios.es. «La Policía si te para por la calle solo puede identificarte, no puede hacer nada más» finaliza.

@litigios_ La Constitución La Constitución Española y la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana establecen los límites de las actuaciones policiales y los derechos de los ciudadanos. 📜 Normativa que te respalda para no contestar: 1️⃣ No estás obligado a responder preguntas informales •Artículo 18.1 de la Constitución Española 👉 Protege el derecho a la intimidad personal, lo que implica que nadie está obligado a revelar información privada, como a dónde va o de dónde viene, sin una causa legal justificada. 2️⃣ Solo pueden pedirte el DNI en ciertos casos •Artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana 👉 Permite a los agentes pedir identificación cuando haya “indicios racionales” de que puedas estar relacionado con un delito o para prevenir infracciones. 3️⃣ No pueden retenerte sin motivo •Artículo 16 de la Constitución Española 👉 Protege la libertad de circulación. La policía no puede impedirte moverte libremente sin un motivo legítimo. 🚔 Entonces, ¿qué hacer? Si te preguntan “¿A dónde vas?” sin más, puedes responder: 🗣️ “Disculpe, agente, pero prefiero no responder.” 🗣️ ”¿Estoy obligado legalmente a contestar?” 💡 PERO OJO: Si te piden que te identifiques, sí estás obligado a mostrar tu DNI, pero no a dar explicaciones sobre tu destino. 📌 ¿Te gustaría que añadiera más información sobre identificaciones policiales o cacheos en la calle? 🚔⚖️ #policia #adondevas #derechospolicia #articulos18.1 #ciudadanos Española y la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana establecen los límites de las actuaciones policiales y los derechos de los ciudadanos. 📜 Normativa que te respalda para no contestar: 1️⃣ No estás obligado a responder preguntas informales •Artículo 18.1 de la Constitución Española 👉 Protege el derecho a la intimidad personal, lo que implica que nadie está obligado a revelar información privada, como a dónde va o de dónde viene, sin una causa legal justificada. 2️⃣ Solo pueden pedirte el DNI en ciertos casos •Artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana 👉 Permite a los agentes pedir identificación cuando haya “indicios racionales” de que puedas estar relacionado con un delito o para prevenir infracciones. 3️⃣ No pueden retenerte sin motivo •Artículo 16 de la Constitución Española 👉 Protege la libertad de circulación. La policía no puede impedirte moverte libremente sin un motivo legítimo. 🚔 Entonces, ¿qué hacer? Si te preguntan “¿A dónde vas?” sin más, puedes responder: 🗣️ “Disculpe, agente, pero prefiero no responder.” 🗣️ ”¿Estoy obligado legalmente a contestar?” 💡 PERO OJO: Si te piden que te identifiques, sí estás obligado a mostrar tu DNI, pero no a dar explicaciones sobre tu destino. 📌 ¿Te gustaría que añadiera más información sobre identificaciones policiales o cacheos en la calle? 🚔⚖️ #policia #adondevas #derechospolicia #articulos18.1 #ciudadanosdelfuturo ♬ sonido original - Litigios

Estas explicaciones las refuerzan con un texto que acompaña al vídeo de TikTok, en el que se especifíca, por ejemplo no se está obligado a responder a preguntas informales: «Artículo 18.1 de la Constitución Española-> Protege el derecho a la intimidad personal, lo que implica que nadie está obligado a revelar información privada, como a dónde va o de dónde viene, sin una causa legal justificada».

Otras de las informaciones que se aportan son las situaciones en las que te pueden pedir que te identifiques pidiéndote el DNI: «Artículo 9 de la Ley Orgánica 4/2015 de Protección de la Seguridad Ciudadana-> Permite a los agentes pedir identificación cuando haya 'indicios racionales' de que puedas estar relacionado con un delito o para prevenir infracciones». Así, si la Policía te para por la calle no estás obligado a responder a preguntas como '¿dónde vas?', pero sí a identificarte si te lo piden.

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