Unos médicos, condenados tras extirpar a una paciente el riñón sano por equivocación
Estos errores pueden tener consecuencias desastrosas para la salud y el bienestar del individuo
Una mujer de 26 años es hospitalizada por insuficiencia renal tras usar una crema para el cabello
Madrid
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Iniciar sesiónLas intervenciones quirúrgicas son vitales para tratar diversas condiciones médicas, aunque también conllevan riesgos significativos. Sin embargo, independientemente del riesgo que pueda suponer, las negligencias durante estos procedimientos también pueden implicar una serie de consecuencias devastadoras para los pacientes. En ... ese sentido, uno de los errores más graves es la extracción innecesaria de órganos sanos, una mala praxis que puede tener repercusiones catastróficas para la salud y calidad de vida del paciente. Como el reciente caso ocurrido a una jubilada de 68 años que vive en Puerto Madryn, al norte de la Patagonia, que denunció por mala praxis a un sanatorio privado de la ciudad y los dos médicos que la intervinieron por extirparle un riñón sano sin haber sido informada ni haber dado su consentimiento.
Según reveló una publicación de 'Diario Constitucional', Aída Suhurt reclamó la indemnización de los daños que le habría causado la mala praxis médica que atribuye a los médicos encargados de la intervención, Jorge Héctor Breser y Martín Piana, a su obra social (OSDE) y al Sanatorio de la CiudadSRL, que fue adonde se realizó la práctica. La reclamación fue de 8.402.000 pesos argentinos, unos 9.081 euros, más intereses y costas del juicio.
El incidente ocurrió el 27 de abril de 2017, cuando Aída Suhurt fue intervenida en el Sanatorio de la Ciudad en Puerto Madryn por un tumor en el riñón izquierdo. Tras dar su consentimiento informado por escrito, el urólogo Breser y el cirujano Piana, ambos demandados, llevaron a cabo la cirugía. Una intervención que terminó con la extracción parcial del riñón izquierdo y del riñón derecho en su totalidad.
La versión de la víctima
En la denuncia, Suhurt y su familia sostienen que «la nefrectomía derecha se hizo por error o negligencia médica y que el órgano estaba sano». Además de manifestar que no se prestó consentimiento alguno para esa extracción, por lo que reclaman «a los médicos, a la obra social y al sanatorio los daños que esa situación les ha generado». En ese sentido, la mujer solicitó ser indemnizada por daño físico, psicológico, estético y por su proyecto de vida perdido, pues en el momento de la operación tenía 61 años.
La versión de los demandados
Por su parte, «los demandados y sus aseguradoras argumentan que la extracción total del riñón derecho se hizo correctamente porque en el transcurso de la cirugía se encontraron con una variante vascular compleja que no había sido informada en la tomografía» y que, ante ese hallazgo y al intentar acceder a los vasos renales izquierdos, «se produjo la desinserción de las arterias renales derechas que provocó un sangrado arterial de magnitud, que no pudo controlarse». Ante esa situación, sumada a la inestabilidad clínica y hemodinámica de la paciente como consecuencia del sangrado, «se optó por realizar la nefrectomía del riñón derecho para salvar la vida de la paciente». Tras ello, una vez estabilizada, «se completó la cirugía con la resección del tumor renal izquierdo que estaba planeada». Asimismo agregaron que el riñón derecho «también estaba tomado por el tumor, por lo que debía haberse extraído de todas formas».
La sentencia
Sin embargo, un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Argentina reveló que «en primer lugar, el parte habría omitido dos cambios de posición, el primero para intervenir el riñón derecho y el segundo para la resección parcial del izquierdo» y que la omisión de actos «de esa envergadura en el documento que confeccionó el propio cirujano, no puede más que poner en duda la veracidad de lo que allí se hizo constar». Además se manifestó que «el perito señaló que la anomalía vascular que habría justificado la nefrectomía de emergencia, normalmente puede verse en una tomografía computada de abdomen con contraste como se le hizo a la paciente, pero en ese caso no se informó, sino que habría sido un hallazgo intraoperatorio».
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Razón por la que admitióparcialmente la demanda interpuesta tal y como puede leerse en al sentencia: «Admito parcialmente la demanda interpuesta interpuesta contra Jorge Héctor Breser, Martín Piana, OSDE y Sanatorio de la Ciudad SRL. En consecuencia, los condeno a pagarle a Aída Suhurt la suma de 27.975.126 pesos argentinos en el plazo de diez días, con sus intereses conforme el apartado 5, en el plazo de diez días», una cantidad que equivale a unos 30.238 euros.
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