Luis Granda, experto en fiscalidad: «Es muy goloso para muchas familias pagar las comidas del sábado con la tarjeta de la empresa, pero no se debe hacer»
El especialista señaló que no todo lo que se paga con una tarjeta corporativa puede considerarse gasto empresarial
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Madrid
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Iniciar sesiónLas comidas de empresa forman parte de la vida laboral española. Son encuentros donde se cierran acuerdos, se refuerzan relaciones profesionales o se celebran los éxitos de equipo. Sin embargo, con el paso de los años, esta práctica legítima ha derivado en ... que algunas familias utilicen la tarjeta de la empresa para pagar comidas personales durante el fin de semana. Una costumbre que, según advierten los expertos, puede acarrear consecuencias fiscales indeseadas. Esa tendencia ha despertado la atención de Luis Granda, experto en fiscalidad, quien ha querido dar su opinión sobre una práctica que algunos empresarios y autónomos ven con cierta indulgencia, pero que la Agencia Tributaria no pasa por alto.
A través de sus redes sociales, el especialista ha compartido su valoración sobre un fragmento del podcast 'Búscate la vida', en el que el emprendedor Eric Ponce relataba el consejo que recibió del empresario José Elías: registrar en una agenda cada gasto de empresa con fecha, lugar y motivo, para justificarlo ante Hacienda. Sin embargo, Elías expresó que los inspectores no aceptarían como gasto de empresa una comida celebrada en festivo. Precisamente ese matiz fue el que llevó al experto en fiscalidad a intervenir, advirtiendo que el asunto de las comidas y los gastos deducibles «es muy manido ya en la legislación española» y que la prudencia debe ser siempre la norma.
Los límites entre lo profesional y lo personal
El especialista en tributación subrayó que la legislación es clara y que no todo lo que se paga con una tarjeta empresarial puede considerarse gasto de empresa. «Hay que ser cauto, hay que ser prudente», advirtió, recalcando que las comidas deducibles deben estar directamente vinculadas con la actividad económica. «El tema de las comidas debe de ser comidas de empresa de verdad, lógicamente en días laborables y no en días festivos», añadió con rotundidad.
@luisgrandafiscalidad Reacción a Jose Elías: ¿Pagar las comidas con la tarjeta de empresa si o no? -Sígueme para aprender sobre planificación fiscal y patrimonial @luisgrandaoptimizacionfiscal #fiscalidad #sociedadpatrimonial #holding #planificacionfiscal #empresafamiliar ♬ sonido original - Luis Granda|Optimizació Fiscal
La Agencia Tributaria, de hecho, establece que para que un gasto sea deducible debe estar justificado, contabilizado y vinculado a la obtención de ingresos. En otras palabras, no basta con pagar una comida con la tarjeta de la empresa, debe poder demostrarse que ese gasto tiene relación directa con la actividad profesional. De lo contrario, puede considerarse un gasto personal y, por tanto, sancionable.
El experto recordó que, en la práctica, muchos empresarios tienden a difuminar esa línea, especialmente los fines de semana. «Es muy goloso para muchas familias, para muchos empresarios, pagar la comida de los sábados, la comida de los domingos, con la tarjeta, pero eso que sepáis que no se puede y no se debe hacer», explicó, insistiendo en la importancia de mantener la transparencia.
Qué puede considerar Hacienda una comida de empresa
El criterio de la Agencia Tributaria en este ámbito es tajante, una comida de empresa solo es deducible si existe un vínculo directo con el negocio. Esto incluye, por ejemplo, reuniones con clientes, comidas con proveedores o encuentros con potenciales socios. Pero cuando se trata de comidas familiares, de ocio o de descanso durante el fin de semana, la deducción no tiene cabida.
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Las inspecciones fiscales suelen poner especial atención en este tipo de gastos, ya que se trata de una de las partidas más utilizadas de forma irregular por autónomos y empresarios. Por eso, resulta fundamental seguir consejos como el que José Elías mencionaba en su podcast: anotar cada gasto con su fecha, lugar y motivo. Esa disciplina, según los expertos, puede marcar la diferencia entre una deducción válida y un quebradero de cabeza con Hacienda.
Además, la propia normativa contempla la necesidad de que el gasto sea proporcional. Es decir, si una empresa declara una cantidad desmesurada en comidas o representaciones respecto a sus ingresos, es probable que salten las alarmas.
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