El Tribunal Supremo ha declarado como improcedente el despido de un trabajador por parte de un empresario que fingió su jubilación, lo que le permitió no pagar la indemnización correspondiente.
El contrato se extinguió por la supuesta jubilación del empleador
Fue en 2020 cuando el empresario extiguió el contrato de trabajo con motivo de su jubilación, un supuesto que contempla el artículo 49.1.g) del Estatuto de los Trabajadores. En amparo de este artículo, el trabajador recibió un mes de salario por importe de 1720,80 euros, algo que las partes no discutieron.
Sin embargo, el conflicto llegó cuando el mismo empresario, que había utilizado el argumento de la jubilación para rescindir el contrato, se dio de alta en 2021 en el RETA con la misma actividad comercial de transporte de mercancías por carretera y posteriormente contrató a tres trabajadores distintos.
Fue ante este hecho que el extrabajador decidió poner en manos de la justicia lo que entendía como un despido improcedente. La sentencia del Supremo le da la razón a este extrabajador porque «no se produjo un cese real y permanente de la actividad de la empresa».
La Justicia considera que se produjo «una conducta fraudulenta»
De hecho, subraya el Tribunal que el artículo del Estatuto de los Trabajadores en el que se amparó el empresario para despedir al empleado «no permite que se pueda extinguir el contrato de un trabajador con una importante antigüedad en la empresa y, transcurrido un breve lapso temporal, reanudar idéntica actividad comercial con otros trabajadores».
En este sentido avisa sobre la «conducta fraudulenta» del empleador. Es por ello, que el Tribunal Supremo considera que el despido sí fue improcedente y obliga al empresario a readmitir al trabajador «en las mismas condiciones que regían» o bien «a la extinción de la relación laboral con abono de la indemnización legal» así como los salarios de tramitación que no hubiera percibido.
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