Despiden a un trabajador por no asistir a las fiestas organizadas por la empresa: ahora la justicia le da la razón

Ausentarse de estos encuentros festivos o criticar los excesos con el alcohol no supondrán despido

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«Un empleado que no participe en todas las fiestas organizadas por su empleador o que critique el consumo excesivo de alcohol por parte de los equipos de trabajo durante estos «momentos de convivencia» no puede ser despedido por ello».

Puede parecer una ... broma, pero está basado en hechos reales. El entrecomillado pertenece a un fragmento literal de una historia de la que se ha hecho eco el portal francés BFM Business, dedicado a información económica y financiera.

Todo se remonta a 2015, momento en el que un empleado de Cubik Partners es despedido por lo que la empresa alega como «insuficiencia profesional» por su negativa a adherirse al ideal «fun & pro», aquel que mezcla esa versión «fun» (diversión) con la «pro», la de ser profesional y competente en el espacio de trabajo.

El empleado, de quien no ha trascendido mayor información, fue contratado en 2011 por esa misma empresa como consultor sénior y ascendido tres años más tarde, en 2014, a director, de ahí que resulta aún más llamativo el hecho de ser despedido un alto cargo y por motivos ajenos al trabajo.

Final feliz

Un hecho surrealista y que no tuvo un final sencillo. Según informa BFM Business, tras una resolución del tribunal laboral, el caso se remitió al tribunal de apelación y su veredicto dio lugar a un recurso de casación presentado por ambas partes.

El trabajador alegaba que había sido despedido por no acogerse al régimen de la empresa, que hablaba de la «necesaria participación en fiestas de fin de semana que a menudo generaban un consumo excesivo de alcohol».

Sin embargo, el tribunal sostuvo que «la negativa a adherirse a estos «valores» formaba parte de su libertad de opinión y expresión», por lo que el despido carecía de cualquier fundamento.

Es más, la sentencia señala aquellas actividades a las que se negaba a participar: «Prácticas humillantes e intrusivas en la vida privada, como simulacros de actos sexuales, la obligación de compartir la cama con otro compañero durante los seminarios o la exposición en las oficinas de fotos retocadas y maquilladas».

Por este motivo, condenó al empleador a pagar al empleado 3.000 euros, aunque este último reclamó que la indemnización ascendiera a mayor cantidad.

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