Un abogado penalista explica cómo debes actuar si entra un okupa en tu casa y qué debes evitar hacer: «Si España no fuera un chiste...»
El profesional indica qué diferencias hay entre los casos en los que una persona ajena a la vivienda entra en ella de manera ilegal, además de soluciones y otros supuestos
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La posibilidad de que una persona entre en nuestra casa, sea o no en la que vivimos de manera continua, es una de las mayores preocupaciones de muchos ciudadanos en España.
Aunque la okupación no es algo que afecte a la mayoria de propietarios españoles, los casos que se dan a conocer sobre ella resuenan con fuerza y causan miedo y controversia sobre cómo se trata este tipo de problemas en materia de vivienda.
Las personas que entran en una casa que no es suya para habitarla suelen conocerse como okupas coloquialmente, pero lo cierto es que la okupación es algo que, como término concreto, no se recoge en las leyes y se define con otros conceptos que muchas veces no se conocen a fondo, llamando a todos los casos por igual. Esto puede hacer que no seamos conscientes de cómo se debe proceder en cada caso concreto, a qué soluciones nos podemos acoger según la ley y qué acciones debemos evitar para salir lo menos perjudicados posible.
Es por ello que el abogado penalista y analista jurídico, Miguel Ángel Mejías, ha compartido un vídeo en su canal de Youtube donde trata de explicar qué rodea a lo que conocemos popularmente como okupación y qué debemos saber sobre los diferentes supuestos que se dan hoy en día.
Así, Mejías explica los tipos de okupaciones y sus posibles soluciones legales: «Existen 3 tipos de okupaciones: delito de allanamiento, delito de usurpación de bienes inmuebles y delito de inquiokupación. Diferenciamos los dos primeros por ser realmente los que más se asemejan», indica, y procede a detallar en qué consiste cada uno:
Los tres tipos de okupaciones, según un abogado
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Delito de usurpación: castiga la usurpación de bienes inmuebles que no constituyen morada; ejemplo clásico una tercera residencia o un local.
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Delito de allanamiento: castiga al particular que entre en una morada o se mantenga en ella. »Morada es, básicamente, el lugar donde vives, tu casa».
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Delito de inquiokupación: «No está definida como delito tal cual pero podríamos denominarla como una especie de estafa, delito de estafa inmobiliaria. Ejemplo: un señor que se hace pasar por solvente, lleva su nómina falsa y firma un contrato de arrendamiento con el propietario, con la intención premeditada de no cumplir con el pago de la renta tras haber depositado la fianza o haber pagado el primer mes y, a veces, ni siquiera hacen eso». Según cuenta, estos casos se suelen llevar por la vía civil porque muchos jueces no suelen tomarlo como un delito.
Soluciones de un abogado para cada tipo de okupación
Estas son las posibles soluciones que da Mejías en función del tiempo que haya pasado desde que hayas sido consciente de la okupación de tu casa o segunda residencia:
En el primer ejemplo pone el supuesto de que sales a por el pan y entra alguien en la casa, cuenta que «la Policía, en virtud su protocolode actuación, tiene que desalojar a los ocupantes y detenerles». Ante este hecho expone que muchas personas pueden pensar que esto es no se cumple por lo que «sale en televisión», indicando que esa creencia es mentira:
«Es una de las tantas mentiras que verás en televisión. Los agentes podrán echarles siempre y cuando se acredite la flagrancia delictiva, que son hechos que prueban que acaban de ocuparte la casa. Entonces, si vas a hacer la compra y a los cinco minutos vuelves y te acaban de okupar la casa, entonces graba todo, ve a comisaría a denunciar por allanamiento de morada y acompaña todo con una solicitud de medidas cautelares de desalojo, es decir que echen a los okupas de forma cautelar y luego ya se verá quién es el verdadero propietario, que evidentemente se va a demostrar que eres tú», detalla.
Otro supuesto que expone es que el caso en el que okupen una propiedad que no sea tu morada, en la que no vivas: «Tendrás que ir por la vía civil a través de una demanda o bien a la vía penal a través de una denuncia por un delito de usurpación de bienes inmuebles».
Por último, el agobado explica qué podemos hacer en el caso de que un inquilino no nos quiera pagar el alquiler y siga en la vivienda que no es suya: «Mismo caso que para el delito de allanamiento: interponer una denuncia pero, esta vez, por estafa, no por allanamiento. En la cual se solicite de nuevo como medida cautelar, la expulsión inmediata de los ocupantes», explica el abogado.
Riesgos para el propietario si decide actuar contra los okupas sin estar informado
En este caos Mejías intnta dar respuesta a la siguiente duda: «¿Qué pasa si el propietario actúa contra los okupas e intenta recuperar su casa? Tenemos varios opciones y hay varias condenas contra los propietarios»:
· Delito de coacciones, 172 del Código Penal, ejemplo clásico: el propietario del piso que corta los suministros para forzar la salida de los okupas
· Delito de allanamiento de morada, 202 del Código Penal: is el propietario entra en la vivienda ocupada por la fuerza sin una orden judicial, siempre que sea la residencia habitual de los okupas, se puede considerar delito de allanamiento.
· Delito de amenazas y lesiones: es al que indica que nos podemos exponer si se llega a las manos en un conflicto por recuperar la vivienda, un caso algo extremo pero que también podría darse.
¿Qué cambiaría un abogado sobre la situación legal de la okupación en España a día de hoy?
Tal como indica en el vídeo anterior, el abogado Miguel Ángel Mejías tiene varias propuestas que cree que se deberían poner en marcha contra los diferentes casos de okupación que ha explicado, para mejorar lo que se da actualmente:
· Expulsión inmediata de los okupas: «medidas que permitan a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado desalojar en los casos evidentes y obvios de okupación».
· Registro de morosos del alquiler: «tener un registro público donde aparezcan personas con reclamaciones dinerarias o procesos judiciales pendientes para prevenir estafas por inquiokupación».
· Simplificación de procedimiento: «reducir los tiempos legales de las medidas cautelares para garantizar una justicia eficiente, es decir, desalojar de forma cautelar al okupa y que posteriormente se decida quién es el propietario. Pero no a los siete meses o los siete años, sino en un máximo por ejemplo de siete días».
El abogado nombra otros temas como el caso de los 'mediadores' que desokupan las viviendas por cuenta ajena, o los problemas de que no se hagan bien las cosas en esta materia, indicando que «si España no fuera un chiste» habría leyes y medidas que protejan tanto a los propietarios como a las personas que no pueden optar a una vivienda, ya que, según recalca, «el derecho a que todos tengan un techo es responsabilidad única del Estado».
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