Multan a un cine por no permitir entrar con comida y bebida de la calle
La sala, situada en Zafra (Badajoz), deberá hacer frente a una sanción de 3.005 euros
EFE
El Instituto de Consumo de Extremadura ha impuesto a Multicines España una sanción de 3.005 euros por infracción grave de la normativa de defensa del consumidor al no permitir un cine de Zafra (Badajoz) la entrada con comida y bebida ... adquirida fuera.
Un usuario denunció en mayo de 2018 a la propietaria de los multicines (Exhibiciones Cinematográficas SA -Excisa-) por prohibir la entrada con alimentos y bebidas del exterior de forma expresa a través de cartelería.
La asociación Facua advirtió en su denuncia de que se trataba de una limitación «abusiva» del derecho de admisión ya que la actividad principal del establecimiento no es la venta de alimentos, sino la exhibición cinematográfica. Es la primera multa que se conoce en los últimos años en España contra un cine por no permitir a los usuarios la entrada con comida y bebida del exterior para que tengan que comprarla dentro el establecimiento, según ha informado en un comunicado.
Poca base legal
Asimismo, en una visita a los multicines por inspectores del Instituto de Consumo de Extremadura constataron la existencia de la cartelería por lo que el organismo extremeño de protección al consumidor inició un procedimiento sancionador contra Excisa (Multicines España).
En este sentido, Facua ha recordado que en los últimos años ha denunciado a decenas de empresas de cine de toda España por impedir a los usuarios acceder a sus cines con comida y bebida traída de sus casas o adquirida en otros establecimientos para inflar sus beneficios con los «altísimos precios» que imponen en sus propios productos .
Por ello, la asociación ha lamentado «la pasividad de la gran mayoría de administraciones autonómicas», ya que hasta la fecha el Instituto de Consumo de Extremadura es la única autoridad de protección al consumidor que le ha notificado la apertura y posterior resolución de un expediente sancionador.
Impedir que un usuario entre con su propia comida o bebida a un restaurante es una limitación del derecho de admisión razonable, pero hacerlo en un cine tiene « tan poca base legal » como no permitirle acceder con un abrigo. «Si la empresa propietaria del cine decidiese vender ropa dentro del establecimiento, resultaría absurdo que obligase a los usuarios a quitarse la suya para poder entrar, señala la asociación», ha dicho la asociación.
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