TRIBUNA ABIERTA
Poder judicial
El Gobierno, tras abolir de facto el poder legislativo, al que ha cerrado a cal y canto succionándolo, pretende apoderarse ahora de la judicatura
Antonio Moreno Andrade
En octubre de 1980 el inolvidable don Federico Carlos Sainz de Robles presidió el recién creado Consejo General del Poder Judicial, una exigencia prevista en el artículo 122 de nuestra Constitución, a la sazón vigente, que lo define en su párrafo segundo como el órgano ... de gobierno del Poder Judicial.
Comencemos por aclarar, entonces, estas realidades, lo que se me antoja indispensable para adentrarnos en el sinsentido a que el Gobierno quiere conducir a la Justicia. El consejo ha sido siempre objeto de polémicas. El insigne catedrático Alejandro Nieto llegó a afirmar que «El Consejo General del Poder Judicial es una de las falsas instituciones más cínicas que padecemos, gracias al cual los políticos tienen atrapados a los jueces». Esta afirmación debe anudarse al debate que los políticos mantienen en estos momentos sobre su esencia, composición y futuro, aspectos que abordaremo brevemente.
Resulta entonces importante distinguir los conceptos de consejo y Poder Judicial, del que el primero es tan solo su órgano de gobierno; esto es, la potestad, el imperium, el poder recae únicamente en los jueces, siendo el consejo sencillamente un órgano político de gobierno de ese poder, que los jueces poseen en exclusiva. El artículo 117 de la Constitución dispone en su apartado primero que «La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley».
Los términos del artículo 122.3 de la Constitución no admiten duda en cuanto a la composición del consejo («... estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un período de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas...»). Su claridad es patente pese a la lamentable interpretación que le otorgó la Sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de julio de 1986, a la que me he referido en estas páginas y que ha ocupado tantas de otras muchos prestigiosos autores y, en virtud de la cual, todos los nombramientos debían pasar por el filtro parlamentario, aunque la misma advertía que ese sistema corría el peligro de conducir a su politización.
Tras la instauración del Estado de Derecho, los jueces, a los que se prohibió su sindicación, nos constituimos, con el objeto de salvaguardar nuestra independencia e intereses, en una única «Asociación de la Magistratura», que albergaba a jueces y fiscales, incluidos los que entonces se denominaban comarcales o municipales. Fueron desgajándose los fiscales y, simultáneamente, un número de miembros que pasaron a denominarse «Justicia democrática». La cuestión fue determinante de una escisión importante pues los jueces se aglutinaron en torno a dos asociaciones: la «Asociación Profesional de la Magistratura», pretendidamente apolítica y a la que se colocó el sambenito de conservadora, y la otra, autodenominada progresista, luego llamada «Jueces para la democracia» y, más tarde, «Jueces y juezas para la democracia». Con el tiempo, se fueron creando «Francisco de Vitoria» y «Foro Judicial Independiente», que introducían matices diferenciales de los idearios de las primeras.
Debe aclararse en este punto que el sistema de designación y ascensos de los jueces es el de antigüedad, excepto los denominados cargos de confianza, que son los que nombra discrecionalmente el Consejo. Y estos son, como dejé dicho en otro momento, los de magistrados del Tribunal Supremo, presidente de la Audiencia Nacional y de sus dos salas, presidentes y magistrados de los Tribunales Superiores y presidentes de las Audiencias Provinciales.
El Gobierno actual, tras segar de raíz la capacidad de reacción de la sociedad aprovechando los estragos de la pandemia y abolir de facto el poder legislativo, al que ha cerrado a cal y canto succionándolo, pretende apoderarse ahora de la judicatura en su dimensión de poder del Estado, tergiversando el lógico proceso de elección del consejo, resuelto a designar en su totalidad a los miembros del mismo.
Dado el número de cargos de confianza que el consejo se reserva podría parecer que la cuestión es de escaso calado. Sin embargo el asunto es de una extrema trascendencia, pues, apoderándose del Poder Judicial, se consumaría la destrucción del Estado de Derecho, último garante de la paz social y la propia democracia.
La utilización de la ley para menoscabar el Derecho o los derechos de la ciudadanía constituye un ataque devastador a la pluralidad de los poderes del Estado. En la situación actual de las negociaciones de los partidos para ello legalmente acreditados, que no son todos, el consejo ha seguido cumpliendo sus obligaciones pues su permanencia le legitima para ello mientras no sea sustituido. El Gobierno social comunista tiene un remedio espurio y perverso para estos obstáculos: dictar una ley que lo impida. Camino de Caracas.
Estoy convencido que no vencerán a los jueces. Sé que estos defenderán su independencia y cuidarán así de que ese capital poder del Estado no sufra menoscabo. Podrán errar en sus decisiones, tardar en resolver las controversias (por causas ajenas a ellos las más de las veces) pero, salvo contadísimas excepciones, sus resoluciones estarán siempre a salvo de las intromisiones políticas y juzgarán sometidos estrictamente al imperio de las leyes. Aunque aquí radica el verdadero problema, que las leyes respeten la Justicia.
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