TRIBUNA ABIERTA
Concertación: demanda y eficiencia
El derecho a la educación existe cuando los niños pueden acceder a la educación que los padres quieren para ellos
Rafael García Porras
Una sentencia del Tribunal Supremo de 2016 recordó al equipo que entonces estaba al frente de la administración educativa andaluza su obligación de velar por el derecho de las familias a elegir el tipo de enseñanza que quieren para sus hijos. Dicho derecho está protegido ... por la Constitución y recogido en las sucesivas leyes educativas desde el año 1985. No se trata de un elemento añadido o complementario al derecho a la educación, sino consustancial a él. Dicho de otra forma, el derecho a la educación existe cuando los niños pueden acceder a la educación que los padres quieren para ellos. Y cuando esa posibilidad de elección no existe, queda dañado gravemente, pues esa limitación impide que de él se beneficien en las mismas condiciones todos los niños sin importar dónde viven y cuánto dinero ganan sus padres.
Lo que vino a decir esa sentencia es que a la administración educativa andaluza no le está permitido en su oferta educativa ignorar la libertad de elección de los padres, y, por tanto, que cumple sus obligaciones no solo cuando garantiza educación para todos los niños sino cuando la ofrece de acuerdo con la demanda de las familias. Porque, a pesar de la idea que se ha logrado implantar en cierto segmento de la sociedad, lo que nuestro ordenamiento legal defiende y promueve es el derecho público a la educación y no ningún supuesto derecho a una educación pública.
Aquel pronunciamiento del Tribunal Supremo caló entonces en los partidos que estaban en la oposición y, desde que el cambio político se hiciera efectivo en la administración autonómica, un nuevo discurso se hizo presente incluso a nivel normativo, incorporándose por primera vez el criterio de «demanda social» en la programación de la red de centros y de la oferta educativa y compatibilizando ese criterio con los principio de economía y de eficiencia, resultados académicos y calidad en la enseñanza y atención especial del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo. Sin embargo, y pese a las continuadas apelaciones que tanto el recordado Javier Imbroda en su momento como ahora la nueva consejera Patricia del Pozo han hecho a la toma de decisiones basada en esos criterios, la realidad es que la política educativa andaluza sigue, en la práctica, decidiendo sus presupuestos públicos sin atender a la demanda social, sin proteger la eficiencia en el uso del dinero público y sin garantizar en suma el derecho a la elección de los padres: por encima de todas esas variables, por encima incluso de las necesidades específicas de apoyo educativo de los niños, pasa la jerarquización de los centros según su titularidad: los de propiedad pública tienen prioridad.
Porque si la demanda y la libertad de elección de los padres fueran, junto a la optimización del presupuesto público, los criterios determinantes de decisión, ahora mismo las familias de nuestros 52 centros que han solicitado la concertación de 294 unidades de Bachillerato estarían celebrando esa concertación. E igualmente las familias de nuestros 173 centros que han solicitado la concertación de aulas de apoyo a la integración o educación especial tendrían igualmente motivos para la satisfacción. Porque todas esas unidades tenían demanda más que garantizada. En el caso del Bachillerato, todos los centros que han solicitado el concierto tenían incluso ese nivel en funcionamiento, por lo que la decisión de excluirlos de la concertación significará desatender expresamente esa demanda y tendrá la consecuencia principal de excluir a las familias con menos posibilidades económicas de elegir el Bachillerato en el Centro y con el Proyecto Educativo que quieren para sus hijos. Y la misma discriminación supondrá para las familias con niños con necesidades educativas especiales.
Por tanto, con la atención de solo el 1% y el 4% de las peticiones de concertación de Bachillerato y apoyo a la integración de nuestros centros, lo que está haciendo la Junta de Andalucía es exactamente lo contrario de guiarse por la demanda social y el deseo de elección de los padres. Y exactamente lo contrario de guiarse por un criterio de eficiencia en la gestión del presupuesto público, pues, desgraciadamente y como es bien sabido, a la administración andaluza le cuesta mucho menos cada plaza de un alumno en un colegio concertado que en un colegio público. Y digo desgraciadamente porque a esa desigualdad tampoco nos resignamos los colegios concertados. Pero la realidad hasta hoy es la que es, y los centros concertados estamos siendo capaces de hacer más, o al menos lo mismo, por menos. Dicho sea sin ánimo alguno de ir en contra de los centros de titularidad pública, que cumplen una función igualmente esencial para la libertad de elección de centro y que, como los concertados, son mantenidos con el dinero aportado por todos los andaluces: los que tienen a sus hijos en centros públicos y los que los tienen en concertados.
No son, en definitiva, los criterios de eficiencia y demanda los que están guiando las decisiones de la administración andaluza educativa en materia de concertación. Y esa es nuestra decepción, que es la decepción de miles de familias andaluzas que se están encontrando que, a la hora de la verdad, poco o nada ha cambiado en Andalucía en relación con el derecho de los padres a elegir la educación que quieren para sus hijos.
Es secretario general de Escuelas Católicas de Andalucía (ECA)
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