TRIBUNA ABIERTA
El autonomismo como contrapoder
El Estado Autonómico se justifica en la distribución del poder en distintos niveles territoriales
Pablo Nuevo
La semana pasada, el presidente del Gobierno anunció un paquete de «medidas de calidad democrática», dirigidas a controlar la prensa y el Poder Judicial.
En primer lugar, y con el pretexto de combatir la desinformación y las fake news, parece que instará una reforma tanto ... de las leyes orgánicas del derecho al honor y rectificación como del sistema de asignación de la publicidad institucional. Así, en lugar de respetar el libre ejercicio del derecho a la información y la libertad de expresión, el Gobierno asume un papel activo para «consolidar unos medios de comunicación plurales, diversos, con información veraz»; como si no bastara con un conjunto de medios de comunicación de titularidad pública el Gobierno pretende conformar el ecosistema de medios de comunicación de titularidad privada.
En segundo término, y ante la insistencia de los jueces en aplicar la ley, ya afecte a los golpistas que dan apoyo parlamentario al Gobierno o a familiares del presidente, Pedro Sánchez ha expresado su voluntad de sustraer al CGPJ el poder de efectuar nombramientos para los principales órganos jurisdiccionales Y, dado que una reforma anterior (convalidada por Conde Pumpido en el TC) ha impedido que el Consejo efectúe nombramientos en los últimos años, de llevar a cabo lo anunciado el Gobierno se asegurará una mayoría en el Poder Judicial para los próximos lustros.
Se trata de medidas claramente iliberales, propias de una forma de entender la democracia en la que la voluntad popular no tiene por qué respetar el Derecho y las instituciones. Si en su función civilizatoria corresponde al Derecho transmutar el fenómeno sociológico del poder en la categoría técnica de competencia, el populismo transita precisamente el camino inverso: con la excusa de la legitimación popular procede a disolver las instituciones para evitar que sirvan de contrapeso, en aras de una «verdadera democracia».
Pudiera parecer que, mientras no cambien la mayoría parlamentaria y la composición del Tribunal Constitucional (que viene operando como Cámara de legitimación del poder ejecutivo), no hay forma de evitar el desgaste de nuestro sistema jurídico-político.
Sin embargo, no tiene por qué ser así, pues en un Estado compuesto las Comunidades Autónomas pueden actuar, perfectamente, como contrapoder.
En efecto, junto a razones de carácter histórico y funcional, el Estado Autonómico se justifica en la distribución del poder en distintos niveles territoriales, de modo que las CCAA puedan servir de contrapeso a los poderes centrales del Estado. Y es que un Legislativo y un Ejecutivo nacional con competencias tasadas implica, necesariamente, un poder limitado.
Lo anterior se puede apreciar en relación con las medidas anunciadas por el Presidente del Gobierno.
Así, por lo que respecta a los medios de comunicación, las CCAA tienen atribuida la competencia sobre «el desarrollo legislativo y la ejecución sobre competencias de medios de comunicación social» o «la competencia compartida sobre ordenación y regulación y el control de los servicios de comunicación audiovisual» (art. 69 Estatuto de Andalucía; en sentido similar, art. 71 del Estatuto de Castilla y León y art. 56 del Estatuto de la Comunidad Valenciana, entre otros).
Por tanto, aparte de que corresponde a las CCAA la ejecución de una hipotética normativa estatal restrictiva de la libertad de prensa, éstas podrán hacer un desarrollo legislativo constitucionalmente adecuado de dicha normativa, dirigido a proteger a los medios de iniciativa social y contribuir, así, a la existencia de una opinión pública libre.
En el ámbito del Poder Judicial el orden de posibilidades es menor, al ser un poder del Estado no distribuido en instancias territoriales. No obstante, ello no implica que las CCAA no puedan operar aquí, también, como contrapoder.
De entrada, al regular sus instituciones de autogobierno, pueden velar porque los órganos autonómicos que deben garantizar el respeto al Derecho en la acción de gobierno (Consejos Consultivos, Defensores del Pueblo, etc.) sean conformados de manera meritocrática y no por reparto de cuotas entre los partidos.
Por otro lado, teniendo en cuenta que el art. 330 de la LOPJ establece que una de cada tres plazas de las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia «se cubrirá por un jurista de reconocido prestigio con más de 10 años de ejercicio profesional en la comunidad autónoma, nombrado a propuesta del CGPJ sobre una terna presentada por la Asamblea legislativa», nada obsta para que los distintos parlamentos autonómicos regulen el modo de conformar dicha terna, estableciendo un sistema de elección en el que se dé voz a los jueces destinados en la respectiva Comunidad, o a instancias profesionales como los Colegios de Abogados, las Universidades o las Reales Academias de Jurisprudencia. No se trata de concretar en este espacio las distintas posibilidades, sino simplemente de mostrar que las CCAA pueden contribuir a la despolitización de la Justicia.
Es verdad que lo aquí apuntado requiere de altura de miras por parte de los gobiernos autonómicos de centro derecha. Pero, aparte de que para ser percibidos como alternativa a escala nacional deben acompañar propuestas a la crítica, la salud de nuestro régimen constitucional requiere hacer lo contrario de Sánchez, y no aspirar a un sanchismo en sentido contrario.
Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad CEU Fernando III
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