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Tribuna abierta

Sin presupuestos y hacia el despotismo

Nadie discute ya que la Constitución es una norma jurídica, o que las contiene, si se prefiere, y que éstas, como es propio de ellas, obligan. Es lamentable que algo tan obvio haya que reiterarlo

César Hornero Méndez

Fue en 1979 cuando Eduardo García de Enterría publicó, en el Anuario de Derecho civil, su conocido artículo «La Constitución como norma jurídica», un texto importante por lo que tuvo de clarificador en aquel momento. Pocos meses antes, en diciembre de 1978, había entrado en ... vigor la Constitución Española. Surgieron entonces, de inmediato, dudas sobre su auténtico alcance normativo, algo que muchos se apresuraron a negarle. Ni nuestra historia constitucional, llena de discontinuidades, ni los inmediatos años anteriores, transcurridos bajo el franquismo, con artefactos como el Fuero de los españoles, cooperaban a tener un criterio acabado sobre el valor normativo de lo que acababa de promulgarse. En efecto, para muchos la Constitución contenía sólo principios programáticos, algo así como indicaciones dirigidas en exclusiva al legislador, para ser encajados por éste en verdaderas, éstas si, normas (de desarrollo). Frente a esta idea, que aminoraba la fuerza de la propia Constitución, concluía Enterría que su carácter normativo era innegable; y no solo eso (o precisamente por eso), sino que a la misma quedaban sujetos todos los ciudadanos y los poderes públicos (art. 9.1 CE).

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