tribuna abierta
La intervención de los poderes públicos en la economía
En la construcción del mercado interior de la Unión Europea se han establecido límites a la intervención de los poderes públicos para respetar el derecho de libre empresa
Cada cierto tiempo aparecen en los medios noticias sobre la intervención de los poderes públicos en las actividades económicas mediante iniciativas normativas. Unas veces estas noticias se refieren a simples comentarios de dirigentes políticos no suficientemente meditados. Otras veces se refieren a iniciativas normativas del ... gobierno central o autonómico que se aprueban o se quedan en simples proyectos. Todas estas noticias tienen un denominador común: generan gran repercusión y polémica.
Y causan repercusión y polémica por el rechazo generalizado de los ciudadanos a que los poderes públicos intervengan donde antes no lo hacían. Pero a pesar de ello los poderes públicos no cesan en su ánimo intervencionista y regulan cada vez más espacios.
El artículo 38 de la Constitución española reconoce el derecho de libre empresa en el marco de la economía de mercado como Derecho Fundamental. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 16 de la Carta Europea de Derechos Fundamentales.
El derecho de libre empresa ampara la libertad de los ciudadanos tanto en el establecimiento como en el ejercicio de actividades.
No obstante, a pesar de la libertad de empresa, los poderes públicos intervienen en la actividad económica a través de diversos medios. No sólo a través de la potestad normativa, también a través de otras potestades administrativas como la de control o la sancionadora.
Existen intereses públicos (por ejemplo, protección de los trabajadores o consumidores o del medioambiente) que justifican medidas de la Administración encaminadas a restringir la libertad de empresa mediante regulación de actividades económicas.
Pero en la construcción del mercado interior de la Unión Europea se han establecido límites a la intervención de los poderes públicos para respetar el derecho de libre empresa. Así, la Directiva de Servicios estableció principios básicos para ello.
Principios que han sido plasmados por nuestra normativa interior, también para respetar el derecho de libre empresa que reconoce la Constitución. Esto se ha llevado a cabo por la aprobación de normas como la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, o la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Especialmente esta última norma, condiciona la intervención de los poderes públicos en las actividades económicas. Y es que establece que la intervención de los poderes públicos en las actividades económicas deberá estar motivada en alguna «razón imperiosa de interés general». Además, establece que cualquier intervención deberá ser proporcionada a la razón imperiosa de interés general invocada, y no deberá existir otro medio menos restrictivo o distorsionador para la actividad económica.
En definitiva, la norma positiviza los principios de necesidad y proporcionalidad en la intervención de los poderes públicos en las actividades económicas.
En la primavera de 1968 la juventud de entonces acuñó la consigna «prohibido prohibir» para denunciar la actitud represora de los poderes públicos. Ahora la normativa sobre intervención administrativa en las actividades económicas parece acuñar «prohibido regular, salvo necesidad por una razón imperiosa de interés general y que la medida sea proporcional».
Pero como decía al principio, a menudo aparecen noticias sobre medidas de intervención de los poderes públicos en actividades económicas mediante normas. Medidas que si analizamos no respetan los principios de necesidad y proporcionalidad. Que tienen repercusión en los medios, que abren intensos debates públicos sobre su necesidad y proporcionalidad que finalmente la Justicia tiene que resolver.
Medidas que no puedo evitar que me hagan recordar a la primavera de 1968.
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