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LA TERCERA

Estado Constitucional y amnistía

«La promulgación de una ley de amnistía sería un acto arbitrario (y como tal también inconstitucional) carente de cualquier justificación razonable (histórica o política). A salvo, claro está, que lo que se persiga con ello sea precisamente cuestionar la legitimidad de nuestro Estado Constitucional y en último término poner fin al régimen de 1978»

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CARBAJO & ROJO

Javier Tajadura Tejada

En el complicado y confuso momento político que vive nuestro país se ha abierto un debate sobre la constitucionalidad de una eventual ley de amnistía para todos los implicados en la insurrección llevada a cabo por los poderes públicos de Cataluña en 2017. Algunos ... juristas han argumentado que como la Constitución no menciona las amnistías, hay que entender que estas son constitucionalmente posibles: lo que no está expresamente prohibido por la Constitución está permitido. Por otro lado, desde un punto de vista político e histórico se ha puesto como ejemplo la ley de amnistía de 1977 y señalado la conveniencia de «olvidar» el golpe de estado (civil) de 2017 e iniciar una nueva etapa en las relaciones con los partidos separatistas que gobiernan Cataluña y que por la fata de acuerdo entre PP y PSOE condicionan también la gobernabilidad de España. A esto cabe objetar, por un lado, que la amnistía es incompatible con principios básicos de nuestro Estado de Derecho y por ello en sede constituyente se rechazó expresamente que las Cortes pudieran conceder amnistías. Y por otro, que ningún paralelismo histórico puede hacerse entre la situación política de España en 1977 y la de 2017.

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