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LA TERCERA

Indultos generales y amnistías

«Una interpretación que indague sobre cuál es el fin que se persigue con la prohibición de los indultos generales, llega a la misma conclusión de que la amnistía es inconstitucional en nuestro Derecho. Si incluso el indulto general está prohibido por la CE, con mayor motivo tiene que estarlo la amnistía que constituye una medida de gracia mucho más amplia»

Cuba, expatria (23/9/2023)

Una amnistía sin fundamento jurídico (22/9/2023)

carbajo & rojo

Enrique Gimbernat

La inconstitucionalidad de la amnistía en nuestro Derecho deriva, en primer lugar, del siguiente argumento: como el art. 62.i) de la Constitución Española (CE) dispone que «[c]orresponde al Rey… Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá ... autorizar indultos generales», de ahí se sigue que, si incluso el indulto general está prohibido por la CE, con mayor motivo tiene que estarlo la amnistía que constituye una medida de gracia mucho más amplia (argumento a minori ad maius). A este argumento para fundamentar la inconstitucionalidad de la amnistía había acudido yo en su día, cuando el Parlamento catalán, en septiembre de 2019, había aprobado que se presentara una proposición de Ley de amnistía para aquellos separatistas catalanes que hubieran incurrido en algún delito con motivo del procés, proposición de Ley que, cuando se materializó, fue inadmitida a trámite por la Mesa del Congreso el 23-23-2021, por estimarse que tal proposición constituía un «indulto de carácter general camuflado». La amnistía ha vuelto a adquirir ahora actualidad, por ser una exigencia de ERC y de Junts para votar a favor de la investidura de Pedro Sánchez, habiendo recuperado los juristas que consideran inconstitucional la amnistía ese argumento 'a minori ad maius' para fundamentar su opinión contraria a la viabilidad de esa medida de gracia.

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