editorial

Grande-Marlaska, sentenciado

La fundamentación de la sentencia sobre la destitución de Pérez de los Cobos compromete, aún más si cabe, el crédito político y hasta personal del ministro del Interior

Revés definitivo para el ministro del Interior. Después de conocer, hace dos días, el sentido del fallo de la sentencia sobre la destitución del coronel Pérez de los Cobos al frente de la Comandancia de la Guardia Civil en Madrid, y tras constatar la desconcertante ... y soberbia reacción de Grande-Marlaska, ayer se publicó el contenido completo de la resolución del Tribunal Supremo. Si la anulación de aquella destitución ya constituía un duro contratiempo para la imagen del Gobierno, la fundamentación de la sentencia que ayer se hizo pública compromete, aún más si cabe, el crédito político y hasta personal del ministro.

Pérez de los Cobos fue destituido por no filtrar a sus superiores las diligencias de una investigación incoada por el Juzgado de Instrucción 51 de Madrid, en la que se buscaba desentrañar la responsabilidad de José Manuel Franco y de otros responsables políticos al permitir, en el año 2020, la celebración del 8-M justo antes de la declaración del estado de alarma por la pandemia. Precisamente, fue la entonces directora general de la Guardia Civil, María Gámez, quien firmó la destitución del coronel, aduciendo una pérdida de confianza al no haber entregado éste la información relativa a esa investigación y que podía resultar contraria a los intereses del Gobierno.

La sentencia del Tribunal Supremo es inequívoca en su redacción y recoge argumentos que resultan enormemente comprometedores para Fernando Grande-Marlaska y para María Gámez, recientemente dimitida. En lo relativo al debido sigilo con el que el coronel Pérez de los Cobos manejó la información, el pronunciamiento judicial advierte de que no es «admisible la interferencia gubernativa y menos si la magistrada había ordenado absoluta reserva y que sólo se le informase a ella». Es decir, que el entonces responsable de la Comandancia de la Guardia Civil cumplió no sólo con su deber, sino que se atuvo a las estrictas y justificadas órdenes de la juez cuando, debidamente, se negó a compartir la información sensible sobre los investigados. Esta prudencia en el manejo de las diligencias se suma a la preceptiva reserva que acompaña a toda investigación, lo que redunda en el estricto cumplimiento del deber y la profesionalidad del coronel destituido. A Pérez de los Cobos se le presionó para que desobedeciera a la juez y al mantener el cumplimiento del imperativo legal fue consiguientemente destituido por no acceder a cometer un acto ilícito.

El hecho de que un cargo como el de Pérez de los Cobos sea discrecional y de libre designación no impide, naturalmente, que su función y continuidad estén sujetas a Derecho. Según se confirma en la sentencia del Tribunal Supremo, la destitución «no responde a una valoración negativa de la profesionalidad e idoneidad», sino que se fundamentó en la frustración de una coacción intolerable y que supone una intromisión del poder político en un proceso judicial. Que desde el Ministerio del Interior se sugiriera a un mando de la Guardia Civil filtrar información provechosa para los intereses del Gobierno supone, en sí mismo, un acontecimiento de una enorme gravedad. La destitución del coronel como forma de represalia por cumplir con su deber y con el imperativo judicial es ya una plena anomalía democrática por la que deberían exigirse responsabilidades de forma definitiva. Con todo, la reacción del ministro del Interior demuestra una total ausencia del pudor civil y del decoro institucional que se le presupondría a un ministro del Interior que, además, es juez de carrera.

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