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LA TERCERA

Una amnistía sin fundamento jurídico

«Una medida de este tipo necesitaría de amplios consensos políticos y sociales. Está en juego, como poco, la protección de las instituciones, el principio de igualdad y la credibilidad del Estado de derecho»

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NIETO

Alicia Gil

En la doctrina se discute hace años la compatibilidad de la amnistía con la Constitución. Quienes la niegan suelen esgrimir la prohibición expresa de los indultos generales, pero el argumento no es convincente, pues mientras el indulto supone el ejercicio del derecho de gracia por ... el Ejecutivo, la amnistía compete al legislador. Nuestro ordenamiento prohíbe al Gobierno perdonar con carácter general determinados delitos, porque tal proceder supone una intromisión en los ámbitos de los otros dos poderes. Si una ley se considera injusta es el legislador, no el Ejecutivo, el competente para derogarla, beneficiándose los condenados de la aplicación retroactiva. Pero puede suceder también que la ley penal no se considere injusta con carácter general, sino solo inconveniente de manera transitoria para la consecución de fines más importantes. Este es el ámbito para las leyes de amnistía, que, como primer requisito formal, exigen de una Ley Orgánica, ya que suponen la modificación de lo previsto en una norma con ese rango: el Código Penal.

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