Justicia retributiva, justicia reparadora y reinserción activa

Aparentemente no corren buenos vientos para las víctimas del terrorismo. Sin embargo, entre la mayoría de estas víctimas se mantienen firmemente anclados unos objetivos de primer valor: la derrota final y legal del terrorismo y la confianza en que los resortes jurídicos que nos podemos ... dar entre todos reparen en lo posible la violencia ilegal que se ha ejercido sobre todas ellas. A día de hoy, estamos viviendo una serie de hechos que pueden ser la antesala de posibles decisiones en las que se vean involucrados los familiares y supervivientes en relación con estos objetivos. Hay quien vaticina un futuro en el que ETA, esperemos que no por trueque y sí por ahogo democrático, desistirá de continuar ejerciendo el terror que ha generado durante más de treinta años un resultado conocido de asesinatos, heridos y damnificados. Es preciso recordar que existe un antecedente similar en el que víctimas del terrorismo de ETA estuvieron implicadas y que pudiera ser considerado aceleradamente por más de un responsable político actual como posible modelo a seguir. Analicemos dicho antecedente.

El abandono de las armas por un sector de miembros de ETA Político-Militar tras su octava asamblea en febrero de 1982 se escenificó en septiembre del mismo año en una rueda de prensa celebrada en Francia. Gran parte de la sociedad, representada por los medios de comunicación, los partidos políticos y organizaciones sociales, se felicitó por esta noticia. A partir de ahí, la oscuridad. En ningún momento se hizo público que este grupo reconociera el daño realizado, ni expresara un mero esbozo de posible arrepentimiento. El abandono les había llevado a un compromiso con los que iban a seguir ejerciendo el terror, por el cual no comunicarían ningún dato de la «organización» que pudiera afectar judicialmente al resto de miembros activos. Por esta razón jamás se entregó en todo este recorrido ni una sola pistola.

Los siguientes pasos fueron dados de la siguiente forma: los huidos de este grupo que no estaban encausados por delitos de sangre podían regresar del extranjero; no se siguió ninguna investigación policial que permitiera continuar con los procesos abiertos; no se reabrieron los casos archivados ni se investigaron los asesinatos de ETA Político-Militar por aclarar; se consideró que los presos que se situaban cercanos a los que habían dejado las armas estaban ya automáticamente reinsertados y se procedió a una rápida excarcelación. En definitiva, las víctimas del terrorismo de ETA Político-Militar vivieron una situación sobrevenida que se resume en una palabra: impunidad. Sin embargo callaron, nadie sondeó su posible opinión, nadie se preocupó de saber dónde estaban y nadie valoró su palpable silencio. Si entonces hubieran aparecido públicamente habrían sido molestas y en consecuencia posiblemente maltratadas. Los poderes del Estado avalaron esta salida y, a día de hoy, nadie de los beneficiados por aquellas medidas ha reconocido públicamente el daño realizado anteriormente. ¿Quizá es que éramos entonces una democracia todavía excesivamente joven? Con gran generosidad podemos llegar a pensar que sí. ¿Quizá se buscó estratégicamente un posible efecto dominó por el cual el resto de terroristas desistirían? Radicalmente habrá que responder que dicha estrategia fracasó. El resultado lo constituyen las más de quinientas personas asesinadas por ETA desde aquellas fechas.

Ahora y entonces la Justicia debe y debía tutelar y verificar un serie de pasos: a) el cumplimiento de una pena impuesta al delincuente en proporción al delito cometido (justicia retributiva), b) el resarcimiento posible de los daños producidos a la víctima (justicia reparadora) y c) una reinserción activa por parte del penado para que desde ella se puedan llegar a generar posibles medidas de redención de condena, siempre tipificadas por la ley. Si analizamos esta situación desde la perspectiva de la reinserción se puede afirmar que entonces no fue correcto, ni lo es ahora, plantear la reinserción de una forma pasiva, concedida y externa y que ésta no sea activa, participativa e interna por parte del interesado.

Éste es el atajo que erróneamente se tomó entonces y que cientos de asesinatos después no podríamos permitirnos. Gran parte de la sociedad no lo entendería. El valor retributivo de la pena, la exigencia del reconocimiento del daño y una reinserción de tipo activo no fueron tenidos en cuenta en aquellos momentos y sí deberían serlo en un futuro. A su vez, dependiendo del tipo de reconocimiento, del grado de colaboración con la Justicia y del compromiso con la causa de las víctimas, podría alguien llegar a beneficiarse de las reducciones de pena permitidas por ley. Hasta cierto punto la justicia retributiva podría verse afectada, pero siempre con un mínimo temporal de obligado cumplimiento, siempre proporcional al delito cometido y siempre digno para la víctima. No nos olvidemos de los asesinados, de sus existencias arrebatadas y de que no tuvieron la posibilidad de prórroga en sus vidas de un mísero día más.

A aquéllos de entonces les costó cinco años (1977-1982) aceptar las reglas democráticas. A éstos de ahora les puede costar treinta años o nunca, pero el que no debe resentirse es el Estado de Derecho y la delegación que en él ha hecho la víctima-ciudadano para la aplicación de la justicia. Si nos saltamos sus principios a través de una excarcelación que no tenga en cuenta los conceptos de justicia retributiva, justicia reparadora y una reinserción de tipo activo, estaríamos otra vez ante una situación injusta y ante otro problema no resuelto que puede perfectamente perpetuarse o reaparecer en el futuro, ya que alguien podría llegar a pensar: ¿Asesinar de esta forma sale barato?

Tras estas ideas quizá se pueda comprender mejor cómo, a veces, las víctimas pueden llegar a ser políticamente molestas; pero solamente para aquellos que malentienden el sentido profundo de la democracia, la justicia y la libertad.

Ángel Altuna, hijo de Basilio Altuna, asesinado el 6 de septiembre de 1980 por ETA Político-Militar (caso sin resolver).

José Ignacio Ustaran Muela, hijo de José Ignacio Ustaran, asesinado el 29 de septiembre de 1980 por ETA Político-Militar (caso sin resolver)

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