Hazte premium Hazte premium

El inaudito uso del logo republicano

«El Gobierno no puede imponer a unos funcionarios públicos que participen velis nolis en campañas marcadas por una ideología contraria a la Constitución»

Por José A. de Yturriaga y Melitón Cardona

Como reveló el pasado sábado ABC, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación había dado instrucciones al personal del Ministerio, de las embajadas y de los consulados para que insertaran en los pies de firma de sus correos electrónicos el logotipo de la conmemoración del ochenta aniversario del exilio republicano español, en el que figuran los colores de la bandera de la II República, debiendo ser utilizado en los actos que organizaran en conmemoración del citado aniversario. La Dirección General de Comunicaciones envió un correo al efecto en el que anunciaba que la Subsecretaría enviaría un telegrama circular sobre el tema y solicitaba que todas las unidades que hicieran uso del recomendado logotipo lo comunicaran al Ministerio de Justicia. El periódico incluía una crónica y un artículo crítico sobre la medida de Ramón Pérez-Maura y Luis Ventoso, respectivamente.

Muchos diplomáticos expresaron -en público o en privado- su indignación por esta disparatada solicitud, y, algunos -como Fernando Villalonga- manifestaron su intención de no atender la solicitud. Inocencio Arias y el coautor de este artículo pusieron de manifiesto la ridiculez de la medida y el otro coautor envió un correo a la OID para advertirle que los funcionarios que accedieran a la petición podrían incurrir en delito de prevaricación, señalando que la instrucción se insertaba en la guerra emprendida por los independentistas catalanes y la extrema izquierda contra la monarquía. Varios eurodiputados del PP, Ciudadanos y UPyD han exigido a Sánchez que no utilice signos republicanos.

La instrucción -no está clara su naturaleza jurídica- es políticamente incongruente. Resulta absurdo que el Gobierno del Reino de España inste a sus funcionarios a que utilicen en comunicaciones públicas y privadas un logotipo republicano. Jurídicamente, es claramente ilegal y podría entrar en el ámbito penal de la prevaricación y del abuso de poder (arts. 404 y 439 CP). La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público establece en su artículo 3 que «las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales» y deben actuar de acuerdo con una serie de principios, «con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho». Entre estos principios figuran los de «buena fe, confianza y lealtad institucional».

Nuestra Carta Magna establece que «la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales (…) con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho» (artículo 103.1) y que la ley regulará «las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones» (103.3).

Según el artículo 52 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los funcionarios «deberán actuar con arreglo a los siguientes principios: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad e imparcialidad».

El Tribunal Constitucional reiteró en su sentencia 77/1985 que el principio de neutralidad de la Administración le obliga a servir con objetividad los intereses generales. En su sentencia 190/2001, reconoció que RTVE no era una agencia ideológica, sino un servicio público obligado a mantener neutralidad ideológica: lo que ha dicho de un organismo estatal es aplicable a cualquier otro departamento público.

La instrucción enviada por la Dirección General incumplía la Constitución, la Ley del Régimen Jurídico del Sector Público y el Estatuto Básico del Empleado Público. El Gobierno no ha respetado los principios de objetividad, neutralidad e imparcialidad que deben presidir la actuación de los funcionarios. No ha sido leal a una de las instituciones básicas del Estado y no ha respetado el principio de buena fe.

Políticamente, el Gobierno puede organizar conmemoraciones. Podría haber incluido asimismo en esa u otras las muertes de Muñoz Seca, Melquiades Álvarez, Ramiro de Maeztu o la de los miles de personas que perdieron la vida en Paracuellos y no pudieron exiliarse por haber sido asesinados en tiempos de la República; lo que el Gobierno no puede hacer es imponer a unos funcionarios públicos que participen velis nolis en campañas marcadas por una ideología contraria a la Constitución.

Los artículos de ABC y las protestas de diplomáticos han hecho mella en el Ministerio, que se ha visto obligado a plegar velas, como ha señalado el diario. La Secretaría de la Subsecretaría (resulta curioso la impersonalidad de quienes transmiten las instrucciones) ha enviado un correo en el que -desautorizando el de la Dirección General citada- afirma que no es necesaria la inclusión del logotipo en los correos y comunicaciones de trabajo habituales de embajadas y consulados, limitándola a los actos relacionados con la conmemoración del aniversario. Según Pérez-Maura, se trata de una rectificación en toda regla. Pese a ello, sigue vigente la anomalía de que el Gobierno del Reino de España utilice un logotipo republicano en sus actividades oficiales El Gobierno debe, por tanto, rectificar «in toto».

José Antonio de Yturriaga y Melitón Cardona son embajadores de España

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación