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Editorial ABC

Una absolución que obliga a reflexionar

No se trata de volver contra el Ministerio Fiscal un juicio de inquisición, sino de preguntarse si realmente funcionan los mecanismos de control de las acusaciones antes de mandar a un ciudadano a prisión preventiva y al banquillo de los acusados

ABC

La absolución de Sandro Rosell, expresidente del Barcelona, y de otros cinco acusados por delitos de blanqueo de capitales, obliga a reflexionar sobre determinadas inercias instaladas en la persecución de algunos delitos. Una absolución no deja de ser una opción más del resultado de un proceso, pero cuando desautoriza rotundamente la acusación de la Fiscalía y el acusado ha estado dos años en prisión provisional, la valoración merece otros enfoques. No se trata de volver contra el Ministerio Fiscal un juicio de inquisición, sino de preguntarse si realmente funcionan los mecanismos de control de las acusaciones antes de mandar a un ciudadano a prisión preventiva y al banquillo de los acusados. En el caso de Rosell, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ya dio un aviso al excarcelar al ex presidente del Barça nada más comenzar el juicio oral.

Parece que en ocasiones la justicia penal pone más el acento en el efectismo de la detención, de la prisión provisional o de las acusaciones voluminosas que en cuidar la calidad de la prueba acusatoria o de los motivos para encarcelar provisionalmente. La opinión pública se ha acostumbrado a celebrar estos gestos de autoridad durante la instrucción del proceso como si fueran realmente condenas, y no es así, como se ha visto en casos como los del expresidente de Murcia o de la senadora Barreiro. España es un excelente Estado de Derecho, articulado sobre un sistema de garantías procesales que no admite lecciones de ningún otro país. Por eso mismo resulta necesario que los jueces y los fiscales aumenten su rigor para evitar esas «penas de telediario». Ahora bien, que nadie se confunda por este tipo de absoluciones porque no son la expresión de un sistema fallido. Representan excepciones de una norma general de seguridad jurídica. Y, aun así, Rosell merece una explicación y una reparación.

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