El TC sentencia que la gestión de los Parques Nacionales es exclusiva de las Comunidades
Medio Ambiente se mostró satisfecho porque el fallo garantiza que «no se repetirá una interpretación errónea y difícil de aplicar como la realizada por el anterior Gobierno»
MADRID. El Tribunal Constitucional considera que la gestión de los parques nacionales debe recaer de forma exclusiva en las Comunidades Autónomas y en ningún caso puede tratarse de una tarea compartida entre Estado y Administraciones autonómicas, como venía sucediendo hasta ahora. Así lo manifiesta el ... Alto Tribunal en una sentencia publicada ayer, que declara «inconstitucional» la gestión conjunta de estos espacios naturales protegidos. Este fallo es la respuesta a tres recursos interpuestos en 1998 por la Junta de Andalucía, las Cortes de Aragón y la Diputación General de Aragón en contra de lo que marca la ley 41/97, que determinó el marco actual del sistema de Parques Nacionales. Andalucía cuenta con los parques de Doñana -que además es Reserva de la Biosfera de la Unesco-y Sierra Nevada, y Aragón con el de Ordesa y Monte Perdido.
Lo curioso es que esta ley vino a recoger las determinaciones de otro fallo del Constitucional en el año 1995 sobre la ley de 1989 de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres en contra de la gestión exclusiva del Estado en los parques nacionales. Esto significa que sólo en los quince años transcurridos desde 1989 los parques nacionales han pasado de ser competencia exclusiva del Estado, a estar gestionados por ambas Administraciones (gener al y autonómica) y, a partir de ahora, a ser competencia de las Autonomías a las que pertenezca el territorio protegido. En este sentido, habrá que esperar a que las Comunidades regulen los modelos de gestión de sus parques nacionales para que este traspaso de competencias pueda ser efectivo. Así lo entiende el propio tribunal al considerar que la inmediata nulidad de los preceptos declarados inconstitucionales «podría provocar una desprotección medioambiental de la zona con graves prejuicios y perturbaciones a los intereses generales en juego y con afectación de situaciones y actuaciones jurídicas consolidadas».
Este es más o menos el mismo argumento defendido ayer por las organizaciones ecologistas pero en relación a la nueva situación que implica este fallo. A su juicio, se trata de «un golpe mortal a la Red de Parques Nacionales», al tiempo que mostraron su «profunda preocupación por las consecuencias que la sentencia del Tribunal Constitucional puede tener en la conservación de los parques nacionales». Desde Ecologistas en Acción, Theo Oberhuber señaló que «excluir de la gestión al Estado supone un error muy grave». En primer lugar, porque «se pone en riesgo toda la red, ya que los parques no son entes aislados sino que forman parte de un modelo común». En segundo lugar, porque «en los últimos diez años el Ministerio ha actuado como garante de la conservación, puesto que las Comunidades Autónomas, al estar más cercanas al territorio, también están más expuestas a los intereses de los agentes territoriales».
Satisfacción del Ministerio
No lo ha entendido igual el Ministerio de Medio Ambiente, que en una nota se congratulaba de la «nitidez con la que el Tribunal Constitucional delimita las competencias sobre las gestión de los parques nacionales» argumentando que así «no se repetirá una interpretación errónea y difícil de aplicar como la realizada por el anterior gobierno». Preguntado por esta afirmación del Ministerio, Oberhuber dijo a ABC que no creía que esto fuera así y por eso los ecologistas siempre han estado a favor del modelo de gestión compartida.
Un modelo que hasta ahora sólo tenía una excepción, el del Parque Nacional de Aigüestortes y lago de San Mauricio, en la provincia de Lérida, donde la gestión corresponde a la Generalitat de Cataluña. Lo cierto es que a pesar de que Aigüestortes fue declarado parque nacional en 1955, las competencias que en espacios naturales correspondían a la Generalitat le permitieron mantenerse fuera de la red estatal que se creó en 1989 y hasta 1997, después de la primera sentencia del Constitucional, no pide incorporarse a la Red, pero con gestión autonómica exclusiva.
Esto se permite porque, entre otras cuestiones, es el único parque nacional que cuenta con un acuerdo de financiación, tal como marca la normativa de 1997, que recoge la aportación económica por parte del Ministerio de Medio Ambiente y, previo acuerdo, por parte de las Comunidades Autónomas. A este marco financiero debía llegarse un año después de la aprobación de la ley, es decir, en 1998, pero las Comunidades Autónomas que han recurrido al Constitucional no han dado nunca los pasos en este sentido.
Así las cosas, Cristina Narbona dijo ayer que el Ministerio velará para que estos espacios mantengan el máximo nivel de protección. Narbona se refirió además a la existencia del Consejo de la Red de Parques (que reúne a Administraciones Públicas y agentes sociales), y advirtió que este órgano evaluará si cada parque cumple los criterios fijados en el Plan Director. Además, recordó que las Cortes son las que deciden si un espacio reúne las condiciones para ser Parque Nacional.
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