Semana Santa 2023: ¿A qué conductores afecta la nueva tasa de alcoholemia de la DGT?
De cara a la multiplicación de desplazamientos en estas fechas, la DGT insiste en que conducir habiendo bebido alcohol previamente son dos acciones incompatibles
Así funciona la tasa de alcoholemia de 0,0 g/l de la nueva Ley de Tráfico
La multa de la DGT que puede evitarse con una sencilla notificación
S. I.
Sevilla
Con la Semana Santa a la vuelta de la esquina y la previsión de que, como cada año, se multiplique el número de desplazamientos, la Dirección General de Tráfico (DGT) hace especial hincapié en que conducir habiendo bebido alcohol previamente son dos acciones incompatibles.
Desde el organismo aseguran que «existe la percepción de que el riesgo de accidente se asocia únicamente a niveles de consumo [de alcohol] muy elevados, pero sus efectos negativos sobre la capacidad de conducir se observan incluso con niveles bajos de consumo. A medida que aumenta la cantidad de alcohol en el organismo, lo hace el riesgo de accidente: con una alcoholemia de 0,5 gramos de etanol por litro de sangre la posibilidad de sufrir un colisión se multiplica por dos, y con 0,8 gramos por litro el riesgo es cinco veces mayor, y continua aumentando a medida que lo hace el nivel de alcohol en sangre. No sólo aumenta el riesgo de sufrir un accidente, también lo hace el riesgo de sufrir lesiones y la probabilidad de que estas sean mortales». Por ello, afirman en la página web de la DGT, «lo mejor es evitar conducir después de haber consumido cualquier cantidad de alcohol: la única tasa realmente segura es 0,0 gramos por litro».
Ahora bien, ¿cuál es la tasa que establece la ley?
Tasas permitidas y multas
Para conductores de vehículos y bicicletas el máximo permitido es de 0,5 gramos por litro en sangre o de 0,25 miligramos por litro en aire espirado, mientras que para conductores noveles (durante los dos años siguientes a la obtención del permiso) o profesionales (de transporte de viajeros en vehículos de más de nueve plazas, de servicio público, de transporte escolar y de menores, de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia) el nivel de exigencia es aún mayor: en estos casos la tasa máxima de alcohol permitida es de 0,3 gramos por litro en sangre y de 0,15 miligramos de alcohol por litro en aire espirado.
La sanción por superar las tasas de alcohol permitidas es de 500 euros y la retirada de cuatro o seis puntos en el carnet de conducir y asciende a mil euros (y la retirada de cuatro o seis puntos en el carnet) en caso de que el conductor ya haya sido multado en el año inmediatamente anterior por el mismo motivo. Cuando además la tasa alcanza los 1,2 gramos por litro en sangre o los 0,60 miligramos por litro en aire espirado, la sanción corresponde a una pena de tres a seis meses de cárcel además de la prohibición de conducir vehículos a motor y ciclomotores en un periodo de entre uno y cuatro años.
Factores a tener en cuenta
La DGT agrega que las variables que influyen sobre la tasa y la velocidad con la que se alcanza son muy numerosas:
- La cantidad de alcohol ingerido.
- La rapidez con la que se ingiere la bebida.
- Las características del alcohol que se toma.
- La presencia o ausencia de alimentos en el estómago.
- La edad y la experiencia del conductor.
- El sexo y el peso del conductor.
- La hora del día.
- Las circunstancias personales: la fatiga, la somnolencia, la ansiedad, el estrés u otras enfermedades.
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