Estas son las nuevas señales relacionadas con los patinetes
Están en el borrador del Real Decreto que entrará en vigor en enero de 2023
Las multas que puedes recibir por un mal uso del patinete eléctrico
El seguro obligatorio para patinetes: una realidad cada vez más cercana
J. P.
Sevilla
Las nuevas formas de movilidad hace tiempo que se consolidaron en las principales ciudades y poblaciones de España. En busca de un transporte más ecológico y sostenible, la proliferación de Vehículos de Movilidad Personal y el uso de bicicletas es la norma común hasta ... el punto de que la legislación ha tenido que ir adaptándose a esta circunstancia con normativas que se han ajustado a las necesidades.
Al igual que se está limitando y controlando el acceso de vehículos a motor a las zonas céntricas de las ciudades y a las denominadas zonas de bajas emisiones, el Gobierno ha tenido que actualizar la normativa respecto al uso y, sobre todo, la señalización de los espacios en los que podrá hacerse uso o no de los patinetes (o VMP) y las bicicletas.
Está previsto que el próximo 2 de enero de 2023 entre en vigor el Real Decreto que actualizará el Reglamento General de Circulación, que necesitaba una puesta al día tras su última puesta al día en 2003. En la misma se recogen novedades importantes, y entre ellas las nuevas señales de tráfico para los vehículos de movilidad personal como los patinetes.
Nuevas señales contempladas
Entre las nuevas señales las hay de obligación, de prohibición, de advertencia o de indicaciones generales, tal y como quedó reflejado en el borrador del Real Decreto que entrará en vigor en enero. Veamos unos ejemplos:
P-22A. Paso para ciclistas. Advierte del peligro por la proximidad de uno o varios pasos para ciclistas. No confundir con la P-22B que advierte de un tramo con la circulación habitual de ciclistas.
R-118. Entrada prohibida a vehículos de movilidad personal.
R-119. Entrada prohibida a ciclos y a vehículos de movilidad personal.
R-420. Vía reservada y obligatoria para vehículos de movilidad personal. Obligación para los conductores de vehículos de movilidad personal de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
R-421. Vía reservada y obligatoria para ciclos y para vehículos de movilidad personal. Obligación para los conductores de ciclos y de vehículos de movilidad personal de circular por la vía a cuya entrada esté situada y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
R-422. Desmontar y continuar a pie. Obligación para los usuarios de ciclos de continuar a pie. Si dicha obligación se limita a ciertos periodos, se indicará mediante un panel complementario.
R-515. Fin de vía reservada y obligatoria para vehículos de movilidad personal. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de vía reservada y obligatoria para vehículos de movilidad personal.
R-516. Fin de vía reservada y obligatoria para ciclos y para vehículos de movilidad personal. Señala el lugar desde donde deja de ser aplicable una señal anterior de vía reservada y obligatoria para ciclos y vehículos de movilidad personal.
S-37. Vía reservada para vehículos de movilidad personal. Indica la existencia de una vía destinada a la circulación de vehículos de movilidad personal y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
S-38. Vía reservada para ciclos y vehículos de movilidad personal. Indica la existencia de una vía destinada a la circulación de ciclos y vehículos de movilidad personal y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla
S-39. Fin de vía reservada para vehículos de movilidad personal. Indica el final de una vía destinada a la circulación de vehículos de movilidad personal y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
S-40. Fin de vía reservada para ciclos y vehículos de movilidad personal. Indica el final de una vía destinada a la circulación de ciclos y vehículos de movilidad personal y prohibición a los demás usuarios de la vía de utilizarla.
S-43. Vía reservada para ciclos, vehículos de movilidad personal y peatones, con espacio de circulación diferenciado entre los dos primeros y los terceros. Indica la existencia de una vía destinada a la circulación de ciclos, vehículos de movilidad personal y peatones con espacio diferenciado entre los dos primeros y los terceros
S-44. Fin de vía reservada para ciclos, vehículos de movilidad personal y peatones, con espacio de circulación diferenciado entre los dos primeros y los terceros. Indica el final de una vía destinada a la circulación de ciclos, vehículos de movilidad personal y peatones con espacio diferenciado entre los dos primeros y los terceros.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete