La nueva solución de la DGT para los «vehículos okupas»
Agiliza el proceso para deshacerse de ellos
La multa que te pueden poner por circular sin la ITV en regla
Los cursos que la DGT pone a disposición del conductor para recuperar todos los puntos del carnet
J. P.
Sevilla
Hay ciudades y poblaciones en los que el parque de vehículos es tan numeroso que cuesta encontrar aparcamiento. Mientras haya rotación en los mismos es lo normal, el problema es cuando aparecen coches que no se mueven nunca de un lugar y que incluso están ... en un estado de abandono, sin que sus propietarios hagan nada para, si no son funcionales, mandarlos a un desguace y quitarlos de la circulación o de los estacionamientos que ocupan.
Los «vehículos okupas», como los denomina la DGT, son precisamente esos que son abandonados y ocupan plazas de la vía pública, aparcamientos de hospitales o aeropuertos o parkings privados sin que nadie se haga cargo de ellos. Estiman que unos 50.000 vehículos se abandonan cada año en España en las vías públicas, mientras que otros 20.000 lo están en urbanizaciones privadas, hospitales, centros comerciales o aeropuertos, con el consiguiente perjuicio que producen para el resto de usuarios de estos lugares.
Para solucionar este problema la Dirección General de Tráfico ha publicado una nueva Instrucción para la destrucción y descontaminación de los vehículos abandonados en la vía pública, además de añadir supuestos para los recintos privados, que no estaban contemplados. De hecho, hasta ahora, los propietarios de estos parkings privados debían acudir a la vía judicial y soportar la espera y los trámites de la misma para poder despejar la plaza y que pudiera ser utilizada por otros.
Nueva instrucción
Así, la nueva instrucción de la DGT da una nueva interpretación al artículo 106 de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, por lo que ya no será necesario acudir a la vía civil para retirar esos vehículos okupas, sino que se podrán acoger al nuevo procedimiento administrativo más ágil que la DGT ha dispuesto para el tratamiento, destrucción y descontaminación de los vehículos abandonados.
De hecho, la administración competente puede ordenar el traslado de los coches abandonados a los CAT para su destrucción. En el caso de que el vehículo esté en condiciones para continuar con su uso, la administración podría cambiar su tratamiento residual por su adjudicación a los servicios de viligancia del tráfico.
Eso sí, no se hará arbitrariamente y sin previo aviso, ya que el titular del vehículo recibirá una notificación con un mes de plazo para que retire el mismo de la zona en la que está antes de su traslado a un CAT.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para registrados
Iniciar sesiónEsta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete