MOTOR
Navidad 2022: ¿A qué conductores afecta la nueva tasa de alcoholemia?
Esta Navidad será la primera en la que funciona la tasa de alcoholemia de 0,0 g/l de la nueva Ley de Tráfico que entró en vigor en marzo
Llega la nueva ley de tráfico: ¿cuáles son las multas más comunes?
Las nuevas normas de la DGT para vehículos que entrarán en vigor en marzo
A.T.
Sevilla
La Navidad es una época del año en la que los desplazamientos en coche cobran especial protagonismo y muchos son los que se preguntan si está permitido beber alcohol antes que conducir. Y es que aunque la cantidad de alcohol al volante siempre debería ser ... cero absoluto, la legislación española permite un nivel de hasta 0,5 gramos por litro en sangre (o 0,25 mg/l de aire espirado), excepto en los conductores noveles o profesionales donde la tasa baja al 0,3 (0,15). Cualquier conductor que supere estos límites establecidos debe saber que a partir de 0,6 mg/l de tasa de alcohol en aire o 1,2 gr/l en sangre, se estará cometiendo un delito que puede conllevar hasta penas de cárcel.
Las sanciones de hecho, según la gravedad de los actos, pueden conllevar hasta una pena de tres a seis meses de cárcel, o hasta un año en caso de que el conductor se niegue a someterse al control. Al ser inferior a dos años, el juez puede optar por evitarla obligando a una multa o a una multa y trabajos en beneficio de la comunidad, aunque la DGT es clara al respecto: «No te arriesgues a tener antecedentes penales por una imprudencia».
Límites
Las sanciones de tráfico por sobrepasar el límite de alcohol al volante varían según la condición del conductor y del vehículo que conduzca:
• Conductores noveles: La tasa máxima de alcohol permitida es en sangre de 0,3 gramos por litro y de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia.
• Conductores de vehículos y bicicletas: El máximo permitido por ley en sangre es 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado nunca superior a 0,25 miligramos por litro.
• Conductores profesionales con vehículos cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales: Serán sancionados si conducen con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.
Sanciones
Las multas por superar las tasas de alcohol permitida son de 500 euros y 4 ó 6 puntos que, pasaría a ser de 1000 euros y la retirada de 4 ó 6 puntos en el caso de que el conductor ya hubiera sido multado por alcoholemia en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.
En este sentido, se considera un ilícito penal cuando la tasa de alcohol en aire espirado es superior a 0,60 miligramos por litro o a 1,2 gramos por litro en sangre.
En este supuesto, conllevaría una pena de prisión de tres a seis meses (o multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días). En cualquier caso, se privaría al conductor del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
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