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Las multas de la DGT que no pueden rebajarse incluso si las pagas pronto
Tienes un plazo de 20 días naturales para realizar el pago con una reducción del 50%; sin embargo, hay algunas que debes pagar el 100% del importe
La DGT elimina una de las multas más habituales
¿Te pueden poner una multa por tener el móvil en un soporte en el parabrisas del coche?
S.I.
Conducir excediendo los límites de velocidad, después de haber consumido alcohol o ir sin cinturón de seguridad son infracciones por las que pueden multarte. Al igual que circular sin seguro, la ITV caducada o sin el permiso. En este sentido, dentro de ... cada uno de estos tipos y dependiendo de la peligrosidad del hecho en sí, la infracción podrá catalogarse por su gravedad como leve, grave o muy grave. Todas ellas tienen una cuantía determinada, y debes recordar que tienes 20 días naturales para pagar con reducción del 50%.
Si te llega una multa es importante que, antes de pagarla o recurrirla, debes comprobar que sea de la DGT, revisar bien todos los datos y que toda la información sea correcta. Además, te llegará por correo postal o bien por una notificación electrónica. Todo lo que no sea por estas vías puede considerarse un fraude, pues la DGT nunca envía sus multas a través de un correo electrónico.
Una vez comprobado que todo está correcto y que es tu responsabilidad, tienes un plazo voluntario de 20 días naturales desde que recibiste la notificación para pagar o recurrir si no estás conforme con la sanción.
Si pagas la multa dentro de este periodo voluntario, te beneficias del 50% de reducción, aunque renuncias a recurrirla (presentar alegaciones). Además, debes recordar que no puedes fraccionar o aplazar el pago de la misma.
Cualquier recurso o alegación que presentes tras haber pagado la multa en el período voluntario no tendrá efecto. Al interponer una alegación pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que si tu recurso es desestimado, deberás pagar el 100% de la sanción.
No habrá reducción del 50% en estos casos:
Conducir vehículos que tengan instalados inhibidoresde radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
Otra sanción que no tiene esta rebaja del 50%, sería falsear la identificación del conductor responsable de una infracción.
Igualmente, realizar obras en la vía sin la autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente. Así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
Incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial tampoco tiene reducción.
Procedimiento ordinario tras el plazo voluntario
Cumplido el plazo voluntario de 20 días, si no has pagado ni recurrido, tu multa pasará a tramitarse a través del procedimiento ordinario:
Un plazo de 45 días tras recibir la notificación para realizar el pago de la multa. En este caso tendrás que abonar el 100% del importe.
Durante este periodo ordinario no será posible realizar alegaciones. Solo en el caso de que hubiera algún error en la denuncia, podrás presentar un recurso extraordinario de revisión.
Una vez finalizado el plazo de 45 días desde la notificiación de la sanción, si no has pagado, la multa será remitida a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se la cobrará con un 20% de recargo.
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