MOTOR
Estas son las multas por no cumplir los requisitos de las nuevas etiquetas de la DGT
Aunque aún no es completamente obligatoria, algunos municipios la exigen para acceder al centro urbano
Cómo conseguir la etiqueta de la DGT para poder circular con mi coche y cuánto cuesta
Las nuevas gestiones que puedes realizar con la aplicación de la DGT
A.T.
Sevilla
Desde hace unos años, las grandes ciudades españolas vienen trabajando en materia de circulación con el objetivo de reducir el impacto del cambio climático. Unas medidas que, dependiendo de cada ciudad, pueden ser más o menos contundentes, pero que siempre suelen culminar con ... prohibiciones de acceso a ciertas zonas para aquellos vehículos que provocan un mayor impacto medioambiental.
En este sentido, el gobierno ha puesto en marcha la Ley 7/2021 del 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que limita la entrada de determinados vehículos en las ciudades de más de 50.000 habitantes.
Y es que desde el pasado 1 de enero, los coches con etiquetas A, B y C tendrán el acceso restringido en ciertas ciudades por la aplicación de esta ley, la cual establece que esos municipios con mayor densidad de población deben habilitar Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).
¿Es obligatorio llevar la pegatina de la DGT?
La respuesta es no. No es obligatorio llevar la etiqueta de la DGT que clasifica los coches según su nivel de emisiones, aunque sí es recomendable. En este sentido, son los propios ayuntamientos de los municipios los que tomarán la decisión de su obligatoriedad. Por ejemplo, en Madrid, sí es una sanción leve fijada en 15 euros; y en el caso de Gijón, la cuantía es de entre 90 y 100 euros.
La pegatina medioambiental por su parte, debe ir adherida en la parte inferior derecha del parabrisas delantero. En caso de que el vehículo no tuviera parabrisas, como puede ser el caso de una motocicleta, la etiqueta debe ir en otra zona igualmente visible, como en el cubre ruedas delantero, por ejemplo.
Es importante matizar que no es lo mismo la sanción por no llevar la pegatina de la DGT, que la sanción por entrar con un vehículo contaminante en las recién puestas en vigor de las Zonas de Bajas Emisiones. En este caso la sanción es mayor. Acceder a estas zonas con un vehículo no autorizado supone una infracción grave de 200 euros, conforme a lo previsto en los artículos 18, 76.z3 y 80.1, (100 euros si es por pronto pago).
Tipo de etiqueta
Es importante conocer cómo funcionan estas etiquetas y qye
• Los vehículos más perjudiciales son los de etiqueta A. En realidad, estos son precisamente aquellos que no llevan etiqueta y hace referencia a aquellos vehículos matriculados antes del año 2001 que no podrán circular por las áreas acotadas por los ayuntamientos, aunque existen excepciones.
• Los de etiqueta B (de color amarillo) corresponden a turismos y furgonetas ligeras propulsadas por gasolina y matriculadas a partir de enero del 2000, o diésel a partir de enero de 2006. Éstos podrán circular y aparcar por las calles perimetradas de cualquier provincia, a excepción de Madrid, donde no se podrá estacionar en la almendra central.
• Por último, los vehículos que tienen la etiqueta C (de color verde) son aquellos turismos y furgonetas propulsados por gasolina y matriculados en 2006 y los diésel puestos a la venta a partir de 2014, además de los vehículos de transporte de mercancías matriculados de 2014 en adelante. Todos ellos podrán circular por cualquier Zona de Bajas Emisiones (ZBE), aunque en Madrid sí que existen algunas restricciones para vehículos de este tipo.
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