La multa que te puede poner la DGT relacionada con el carrito del supermercado

Muchos conductores olvidan que, aunque sean propiedad del establecimiento, estos parkings se pueden considerar vía pública por gran número de vehículos que circulan

La sanción de la DGT que puede evitarse con una sencilla notificación

Estas son las multas de tráfico más frecuentes en Sevilla tras el verano

Fotografía de archivo del aparcamiento de un supermercado AdobeStock

S. I.

Sevilla

No es raro ver a compradores que acaban de salir del supermercado vaciar el carrito en el aparcamiento y guardar todos los productos que acaban de adquirir en el coche. En principio, parece una acción inofensiva que no puede causar ningún tipo de problema, pero ... lo cierto es que puede acarrear una multa. Y ¿en qué supuesto se puede cometer este tipo de infracción?

Pues bien, según informa la Dirección General de Tráfico (DGT), los conductores pueden ser sancionados cuando abandonan o dejan el carrito -bolsas u otros objetos similares- de la compra en un lugar indebido del aparcamiento, de modo que obstaculice el paso de los vehículos o lo entorpezca.

Esta norma atiende al 'Ámbito de aplicación de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial' del Boletín Oficial del Estado (BOE), en concreto al artículo 4.2: «Se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquélla o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar».

En todos estos casos la multa asciende a 80 euros.

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