La multa de la DGT que puede evitarse con una sencilla notificación

El plazo de reacción es de 15 días, aunque las vías de solicitud son varias y al alcance de la mano

La DGT elimina una de las multas más habituales

La norma de la DGT que podría eliminarse y por la que ya no te podrían multa

Un ligero despiste puede tocarnos el bolsillo por no comunicarlo a la DGT a tiempo ABC

F. P.

Sevilla

Cualquier multa relacionada con la circulación de vehículos es evitable. Eso es una realidad directamente proporcional al grado de cumplimiento de los preceptos que marca la Ley de tráfico y seguridad vial. Sin embargo, existen otros aspectos menores cuya no observación también ... puede traernos incómodas sanciones al bolsillo.

En este caso nos referimos a algo tan trivial como un cambio de domicilio. Lo natural es que modifiquemos el padrón y que no se nos olvide indicar la nueva información residencial a aquellas personas o empresas con las que crucemos una rutina más frecuente.

Sin embargo, es bastante probable que no reparemos en enviar los datos a la Dirección General de Tráfico (DGT) Y ante eso, habrá un problema... monetario.

La razón es evidente, la de impedir envíos fallidos de notificaciones de importancia relacionadas con nuestro vehículo o nuestra manera de conducir. De esta manera, cualquier cambio en los datos personales que comprometa el buen funcionamiento postal también habrá que hacérselo llegar a la DGT a la mayor brevedad posible, que en este caso serán los quince días que suceden a la modificación domiciliaria o personal (tal y como se recoge en el Reglamento General de Conductores)

No proceder correctamente supondrá una multa de hasta 80 euros. Lo normal es que antes de ello lleguen algunos avisos de la DGT, pero no los conductores no deben confiarse por si la primera de las noticias que tenemos de Tráfico es la sanción.

Comunicar el cambio

Se abren tres vías para poder notificar a la DGT que ahora residimos en otro lugar o que alguno de nuestros datos personales ha variado, un trámite gratuito que podemos realizar en primera persona o autorizando a terceros en nuestro nombre.

La primera es la telefónica, en la que marcando el 060 se iniciará una conversación con un teleoperador con acceso a la base de datos del Instituto Nacional de Estadística (INE) para poder cotejar la inclusión del nuevo domicilio en el padrón.

La otra es la presencial, ya sea a través de la Jefatura Provincial de tráfico del entorno más cercano -siempre con cita previa- o a través de los Ayuntamientos. En esta lista se puede consultar qué consistorios ofrecen la posibilidad de esta gestión, pues no son todos los del territorio nacional.

La última es la telemática, que por comodidad seguro que será la más empleada. En este punto, y siempre con una acreditación virtual oficial como cl@ve, certificado digital o un lector para DNI electrónico, se podrá efectuar el trámite a través de la Sede Electrónica de Tráfico o de la Administración General del Estado. La app MiDGT es otra herramienta igualmente válida (salvo en una modificación domiciliaria desde las Islas Canarias, Ceuta o Melilla a la zona peninsular).

En cualquiera de los casos habrá que presentar el impreso oficial debidamente cumplimentado, el permiso o licencia de conducir y el certificado de empadronamiento.

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