¿Qué motos se pueden conducir con el carnet B de coche?
Existen varios tipos pero han de cumplir con unas condiciones técnicas ineludibles
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Sevilla
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Iniciar sesiónEl tráfico imperante en las grandes ciudades hace que sean muchas personas las que sufran los atascos de las mismas, especialmente en horas punta. Esto propicia que no sean pocos los que se interesen por métodos alternativos de transporte para agilizar sus desplazamientos. Una de ... estas alternativas son las motos, que sortean con mayor facilidad los atascos.
Pocas personas desconocen ya que con el carnet tipo B, el necesario para poder circular en coche, también está permitido conducir motos, más allá de los ciclomotores a los que cualquiera puede aspirar desde antes de la mayoría de edad.
Eso sí, para poder conducir motos con el carnet B del coche es necesario tener una experiencia mínima de tres años con este permiso de conducir. A partir de los tres años, el poseedor del carnet B podrá conducir motos de la clase A1, cuya cilindrada máxima es de 125 centrímetros cúbicos, la potencia máxima es de 11 kW, que son 14,96 CV y la relación potencia/peso máxima debe ser de 0,1 kW/kg.
Tipo de motos que se pueden conducir con el carnet B
Si bien las características definidas anteriormente especifican las condiciones que deben tener las motos que el poseedor del carnet B puede conducir, lo cierto es que hay diferentes tipos de motos que se pueden pilotar con el carnet del coche, y todas están en el mercado. Aquí te contamos todas ellas:
- Scooters y triciclos de 125 cc: es el vehículo más usado por quienes quieren una moto con su carnet tipo B. Los scooters son manejables, sin marchas y con un consumo menor al de un coche o moto de mayor cilindrada, lo que hace que sean las más vendidas. También existen de tres ruedas.
- Motos de 125 cc: no sólo de scooters vive el hombre. Naked, custom, deportiva, trail… sirve cualquiera de estas versiones de una moto con marchas siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados con anterioridad.
- Triciclos homologados de más de 125 cc: existe la opción de llevar motos con más cilindrada de 125 cc y más potentes si se recurre a los triciclos homologados (categoría L5e). Su conducción está permitida siempre y cuando tengan un pedal de freno que actúe sobre el eje delantero y trasero, los intermitentes sobresalgan de la carrocería, tengan freno de estacionamiento y la anchura del tren delantero sea de al menos 460 mm.
- Cuatriciclos homologados de más de 125 cc: es la última opción, existen también cuadriciclos a motor que están homologados para llevarlos con carnet de coche.
Cualquier tipo de moto de mayor potencia o cilindrada que no entre en las especificaciones expresadas anteriormente requerirán al conductor una prueba específica para obtener el carnet A2, en el que se permite conducir motos de hasta 35 kW (47 CV de potencia) como paso previo al carnet de moto para cualquier cilindrada.
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