Cambios en los test de alcoholemia de la DGT: estos conductores no podrán superar la tasa de alcohol 0,0

En los últimos tiempo, se han intensificado los esfuerzos para combatir el problema del aumento del consumo de alcohol al volante

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Imagen de un agente realizando un test de alcoholemia en la carretera ADOBESTOCK

Á. G.

Sevilla

En el año 2022, el 52% de las pruebas realizadas a personas fallecidas en accidentes de tráfico arrojaron resultados positivos por presencia de alcohol u otras sustancias psicoactivas. Este porcentaje representa la cifra más alta registrada desde que se iniciaron los registros en ... 1996 y refleja un aumento en el consumo de estas sustancias entre las víctimas mortales. A raíz de estos datos, que provienen de la última memoria sobre 'Hallazgos toxicológicos en víctimas mortales de accidentes de tráfico' elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), entidad dependiente del Ministerio de Justicia, es crucial destacar los riesgos asociados con el consumo de alcohol al volante. Y es que conducir bajo sus efectos no solo aumenta la probabilidad de estar involucrado en un accidente, sino que también compromete la capacidad de reacción, la coordinación motora y la toma de decisiones.

En respuesta a ese crecimiento en el consumo de alcohol al volante, la Dirección General de Tráfico (DGT) ha intensificado sus esfuerzos para combatir el problema. De ahí alguna de las modificaciones que se llevaron a cabo el pasado año en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, con el objetivo de fortalecer las medidas de prevención y sanciones relacionadas con el consumo de alcohol al volante.

Conductores que no podrán superar la tasa de alcohol 0,0

La presencia de alcohol en los accidentes de tráfico constituye uno de los riesgos más comunes. En un porcentaje que oscila entre el 30% y el 50%, según datos de la DGT, esta sustancia se encuentra implicada en los incidentes mortales en las carreteras. Esto subraya la importancia de abordar la conducción bajo la influencia del alcohol como una prioridad en las estrategias de seguridad vial, de ahí que sea vital tener en cuenta las tasas de alcoholemia vigentes, las cuales sirven como parámetros para evaluar la presencia de alcohol en los conductores.

Imagen de una persona bebiendo alcohol al volante ADOBESTOCK

Los límites de alcohol establecidos para los conductores en España son los siguientes:

- Conductores en general: 0,5 g/l en sangre; 0,25 mg/l en aire espirado.

- Conductores noveles y profesionales: 0,3 g/l en sangre; 0,15 mg/l en aire espirado.

Sin embargo, en su firme compromiso por garantizar la seguridad en las carreteras, la DGT ha establecido medidas específicas en relación con la tasa de alcoholemia, particularmente para los menores de edad; es decir, conductores de vehículos como patinetes eléctricos, bicicletas, motocicletas de hasta 125cc y, próximamente, de cuadriciclos pesados con el carnet B1. En este sentido, se ha implementado una política de tolerancia cero, por la que se exige que la tasa de alcoholemia para los conductores menores de edad sea siempre 0,0. Así lo recoge la última modificación del artículo 14.1, con efectos de 21 de marzo de 2022, del ya citado Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre: «No puede circular por las vías objeto de esta Ley el conductor de cualquier vehículo con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine. En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro».

Con lo cual, los conductores menores no pueden superar la tasa de alcohol 0,0, una imposición en los test de alcoholemia que busca reforzar la protección de los jóvenes conductores y prevenir cualquier riesgo asociado con el consumo de alcohol mientras se encuentran al volante. En caso de detectarse la presencia de alcohol en el organismo de un conductor menor de edad, la multa que se impondría sería de 500 €.

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