Estos son los vehículos que pueden conducir los menores de edad
Conducir vehículos de motor legalmente no es necesario ser mayor de edad, aunque también se debe superar un examen correspondiente
S.M.
Madrid
En España hay 57.000 conductores menores de edad, según la DGT. Y es que para conducir vehículos de motor legalmente no es necesario ser mayor de edad, aunque también se debe superar un examen correspondiente de aptitudes psicofísicas.
Cabe resaltar que ... los niños menores de 14 años tienen prohibido conducir por la vía pública cualquier tipo de vehículo que necesite estar matriculado para circular. Por tanto, hasta esa edad sólo pueden llevar bicicletas, triciclos y cuadriciclos a pedales o eléctricos, patinetes, eléctricos o no, y otros vehículos de esta categoría, considerados sin motor. Y solamente en vías urbanas y en carreteras convencionales, donde no puedan suponer un grave riesgo para sí mismos ni para otros usuarios.
Los demás, podrán circular con los siguientes vehículos y tras cumplir ciertos requisitos:
-Motocicleta: El permiso de la clase A1 es el primer permiso disponible de motos. Autoriza a conducir motocicletas sin sidecar con tres condiciones: cilindrada máxima de 125 cc, potencia máxima de 11 kilovatios (15 CV) y relación potencia/peso no superior de 0,1 kW/kg. También triciclos de motor, ciclomotores, cuadriciclos ligeros y vehículos de movilidad reducida. Para obtenerlo es necesario pasar dos pruebas teóricas -común y específica de moto-, y dos prácticas: maniobras en circuito cerrado y circulación en tráfico abierto.
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-Ciclomotor: La edad para obtener un permiso comienza a los 15 años, con el AM. Este autoriza a conducir ciclomotores hasta 50 cc, de dos y tres ruedas, y cuadriciclos ligeros, esos pequeños 'coches' con motores de gasolina hasta 50 cc, y de otros tipos (también eléctricos). Para ser titular del permiso AM siendo menor de edad es necesario aprobar dos exámenes: un teórico específico y una prueba práctica en pista, con maniobras adecuadas al tipo de ciclomotor (estacionamiento, zig-zag, cambio de sentido...).
-Agrícola: La licencia de vehículos agrícolas (LVA) es una de las dos licencias disponibles actualmente en España y puede obtenerse desde los 16 años. La LVA autoriza a conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y con remolque, cuya velocidad máxima no pase los 45 km/h, o no superen el peso ni las dimensiones establecidos para los vehículos ordinarios. Para obtenerla es necesario tener 16 años cumplidos y aprobar dos pruebas, una teórica específica y otra práctica de maniobras en circuito cerrado.
-Discapacitados: La otra licencia disponible es la LCM. Esta licencia se puede obtener a partir de los 14 años y autoriza a conducir vehículos para personas con movilidad reducida. Aunque, para transportar pasajeros, su titular deberá tener al menos 16 años. Como en el resto de permisos y licencias, para obtener la LCM, el aspirante, además de tener 14 años cumplidos, deberá superar dos pruebas: una teórica específica de control de conocimientos y otra práctica de control de aptitudes y comportamientos en pista.
-Cuadriciclos ligeros: También denominados L6, los mal llamados coches sin carné, requieren permiso AM de ciclomotor. No superan los 45 kilómetros por hora y se pueden conducir desde los 15 años de edad. Aunque éstos se podrán conducir tras superar el carné carné B1.
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