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Evita hasta 1.000 euros de multa: Normas y equipación en patinete

La velocidad de estos vehículos debe estar entre 6 y 25 km/h, es obligatorio disponer de un sistema de frenado, un dispositivo de advertencia acústica (timbre), luces y dispositivos reflectantes traseros y delanteros

Patinete P.F.

Canal Motor

Madrid

Los vehículos de movilidad personal, tal y como establece el Reglamento General de Vehículos, son vehículos de una o más ruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre ... 6 y 25 km/. Solamente pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Esta definición excluye a los vehículos para personas con movilidad reducida.

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