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¿Puedo alquilar un coche para viajar durante el confinamiento?

Recuerda que solo se permite hacer desplazamientos por vías públicas con ciertas restricciones

S. M.

Durante las semanas que dure este desconfinamiento serán muchas las dudas de los ciudadanos sobre cómo moverse, hasta dónde, con quién, en qué casos debo utilizar la mascarilla, e incluso si no tengo medio de transporte, puedo alquilar uno para viajar, por ejemplo . Y la Dirección General de Tráfico (DGT) nos ofrece todas las respuestas.

Según el Art.2 Orden TMA/254/2020 de 18 de marzo, «los establecimientos dedicados al arrendamiento de vehículos sin conductor están abiertos , aunque recuerda que solo se permite hacer desplazamientos por vías públicas con ciertas restricciones».

Y es que según la fase de desescalada en la que se encuentre tu provincia o área de salud, tendrás más o menos restricciones. Por ejemplo, si estas en fase 1, podrán ir en coche todas las personas que residan en el mismo domicilio. Se abren alojamientos turísticos (sin zonas comunes), terrazas y mercadillos y se permiten reuniones de no más de 10 personas, por lo que se permite acudir a estas actividades juntos e incluso visitar a familiares y amigos (que no sean de riesgo y con aconsejables medidas de seguridad). Siempre y cuando esté dentro de la misma provincia .

Si tu territorio se encuentra en fase 2 puedes tener encuentros con grupos más amplios, abrirán centros comerciales, restaurantes, cines, teatros (siempre con aforo limitado)... y se permiten los desplazamientos a segundas residencias. Aunque siempre dentro de tu provincia. Por ejemplo, si vives en Madrid, podrás ir a tu segunda residencia en la Sierra de Guadarrama; o si vives en Pontevedra o Valencia, podrás ir a la playa más cercana de tu casa (si está abierta), siempre dentro de la provincia en la que residas .

En la fase 3 y última fase, en la que ya están varias zonas, se permiten conciertos al aire libre, abrir los gimnasios y discotecas. Pero en lo que a movilidad y viajes se refiere, no hay modificaciones por el momento y seguirán limitados todavía a nuestra provincia de residencia. Es más, para los desplazamientos entre provincias habría que esperar hasta la llegada de la «nueva normalidad», es decir, a finales de junio.

Eso sí, cabe recordar que hay varias excepciones . El capítulo dos del BOE del 9 de mayo se señalan ciertos casos en los que el Gobierno sí autoriza la libertad de circulación : «En relación a lo establecido en la presente orden, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza».

Unas líneas más abajo, incluye otro matiz: «En el caso de las unidades territoriales previstas en el apartado quince del anexo, se permite la movilidad interterritorial entre municipios colindantes de tránsito habitual para la realización de actividades socioeconómicas».

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