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¿Se puede circular con un cádaver por el carril bus-VAO? Un caso abre el debate

En España, la regla general es que los vehículos particulares lo pueden usar siempre que no excedan los 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) y estén ocupados por al menos dos personas

Maniquí interceptado en el carril bus-VAO de la A-6 en 2012

S. M.

Aún hay pocos en España, pero los carriles para autobuses y vehículos de alta ocupación, conocidos como bus-VAO, suponen una vía efectiva para reducir la congestión en las vías de acceso a las grandes ciudades.

En España, la regla general es que los vehículos particulares lo pueden usar siempre que no excedan los 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA) y que estén ocupados por un mínimo de personas estipulado, por lo general, dos contando al conductor. Incumplir esta regla conlleva una sanción de 200 euros.

Pero, ¿qué ocurre si se circula con un cadáver? Parece una situación absurda, pero un caso ha abierto el debate en Estados Unidos. Según la agencia AFP , una furgoneta fue parada la semana pasada en uno de estos carriles en Nevada. Cuando el policía recriminó al conductor que lo utilizara, éste le espetó: «¿El de atrás no cuenta?».

El oficial de policía, Travis Smaka, contó posteriormente a la cadena CNN que la furgoneta había sido adecentada como vehículo funerario, y portaba un cadáver en su parte trasera. Dudoso de la respuesta, el agente argumentó que «ambos pasajeros deberían estar vivos», pero decidió dejar que el conductor siguiera adelante, aunque con un apercibimiento.

En España, en concreto en Madrid, se han registrado casos similares, aunque menos truculentos, en 2012 y 2016. Hace tres años, agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil descubrieron a un individuo que circulaba por el carril bus-VAO de la carretera A-6, en dirección a la capital, con una muñeca en el asiento del copiloto. La muñeca estaba tan bien hecha que en un primer momento los agentes creyeron que se trataba de una niña, aunque les hizo sospechar que vistiera un abrigo en pleno junio.

Tras dar el alto, los agentes decidieron sancionar al conductor al entender que había incumplido el artículo 35.1 a) del Reglamento General de Circulación: «La utilización del carril habilitado para VAO queda limitada a motocicletas, turismos y vehículos mixtos adaptables, y está prohibida, por tanto, al resto de vehículos y conjuntos de vehículos, incluidos los turismos con remolque, así como a peatones, ciclos, ciclomotores, vehículos de tracción animal y animales, la cuantía de la multa por esta infracción asciende a 200 euros».

Cuatro años antes, en 2012, agentes de la Benemérita localizaron igualmente a otro infractor, en la misma ruta, debido a la «sospechosa inmovilidad» del acompañante: un maniquí

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