Hazte premium Hazte premium

Las cámaras de la DGT ya multan por no llevar el cinturón de seguridad

Esta infracción está tipificada como grave y conlleva una multa de 200 euros y la pérdida de 3 puntos en el permiso de conducir

Tras dos meses de pruebas, desde el 11 de noviembre las cámaras de vigilancia de la DGT ya entran en funcionamiento, sancionando a los conductores que circulen sin el cinturón de seguridad. Se trata de 50 dispositivos instalados en carreteras de toda la red viaria española . Los conductores que sean captados por estas cámaras sin utilizar el cinturón recibirán en su domicilio la correspondiente denuncia. Durante los dos últimos meses únicamente se enviaba una carta informativa a los infractores captados. En este período de pruebas se han enviado 331 cartas informativas, ya que solamente se envía aquellas en las que la foto no ofrece duda alguna del no uso del cinturón.

Desde el 11 de septiembre, 50 cámaras ya controlan específicamente el uso del cinturón de seguridad, pero habrá 227 ubicaciones donde se podrán instalar para alcanzar el mayor número de puntos 'viigilados' en las carreteras. Se irán rotando, porque, según Jaime Moreno, subdirector de Operaciones y Movilidad , «es una medida preventiva; la DGT no busca sancionar, sino que todos los ocupantes de un vehículo utilicen adecuadamente tanto el cinturón de seguridad los adultos como las 'sillitas' de los niños» .

En los próximos meses, y de forma progresiva, irán entrando en funcionamiento el resto de las cámaras –en las que también se iniciará el plazo informativo de dos meses previo a la denuncia–, cuya localización se puede consultar en la web de la DGT, pinchando [AQUÍ].

El 60% de las cámaras se han instalado en vís secundarias, y el 40% restante, en autovías, ubicadas con criterios de accidentalidad, intensidad circulatoria y distribución geográfica. Además, la DGT ha sometido, de forma voluntaria, estos equipos al control del Centro Español de Metrología, que verifica y garantiza su funcionamiento.

Aunque el porcentaje de conductores que no utilizan el cinturón de seguridad es relativamente pequeño, un 25% de los fallecidos en accidentes en carretera no utilizaban el cintuón de seguridad en el momento del siniestro. Así en 2016, 190 de las 823 de las personas fallecidas en accidente de tráfico que viajaban en turismo o furgoneta no llevaban abrochado el cinturón.

Las imágenes captadas por las cámaras están sometidas a un severo control de calidad. Se envían diariamente al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, donde, en un primer momento, un software diseñado específicamente para ello revisará cada una de las fotografías, monitorizando automáticamente, mediante técnicas de visión artificial, el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor. El propio software descartará aquellas fotografías en las que detecte que el conductor sí hace uso del cinturón de seguridad.

Las imágenes en las que el software no identifica el cinturón de seguridad pasan a ser revisadas manualmente, por dos operadores que descartan todas las fotografías sobre las que pudiera existir alguna duda sobre el uso del cinturón.

Tras el visionado manual en el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas , la imagen se envía a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, donde se vuelve a comprobar manualmente que efectivamente va sin cinturón para posteriormente iniciar el conveniente procedimiento sancionador.

El titular del vehículo recibirá en su domicilio un requerimiento para que identifique al conductor que aparece en las fotografías que se le adjuntan. En caso de que en la fotografía aparezca un copiloto, se procede a pixelar la cara del mismo, de modo que dicha persona no sea identificada.

Una vez identificado el conductor , se procede al envío de la denuncia. Esta supone una multa económica de 200 € y la detracción de 3 puntos. En caso de que el titular no identifique a la persona que conduce, se genera un nuevo expediente sancionador por no identificar al conductor. El artículo 11 1 a) del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Vial establece la obligación del titular de un vehículo de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. El incumplimiento del deber de identificar es una infracción muy grave artículo 77 j) cuya multa es el triple de la multa prevista para la infracción original que la motivó, es decir 600 €.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación