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Condenan al Sermas a indeminzar a una paciente a la que se le extirpó un pecho por error

El TSJM falla contra la Fundación Jiménez Díaz, que tendrá que pagar una indemnización de 120.000 euros por el diagnóstico de un cáncer de mama a una paciente sana

Condenan al Sermas a indeminzar a una paciente a la que se le extirpó un pecho por error abc

s.l.

La Sección 10ª del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado al Servicio de Salud Madrileño (Sermas) al pago de una indemnización de 120.000 euros (69.150 euros por daños y perjuicios, y el resto aproximadamente por intereses moratorios), por el diagnóstico erróneo de un cáncer de mama a una paciente sana, a la que se extirpó un pecho.

Según recoge la sentencia, tramitada por los servicios jurídicos de la Asociación del Defensor del Paciente, en el proceso asistencial que se prestó a la paciente, «se produjo un error de identificación de muestra en el Servicio de Anatomía Patológica» de la Fundación Jiménez Díaz.

Tal error, a su vez, determinó que la paciente fuera diagnosticada erróneamente de «carcinoma ductal infiltrante grado 2 de Bloom Richardson» y a que tuviera que ser sometida el 25 de marzo de 2011 a una intervención quirúrgica consistente en «segmentectomía con biopsia del ganglio centinela y biopsia de adenopatía de cadena mamaria», siendo el diagnóstico al alta de «neoplasia de cuadrante supero-interno de la mama izquierda».

Posteriormente, el 6 de abril de 2011, tuvo que ser sometida a una BAV dirigida por resonancia más colocación de un marcaje de titanio en lesión del pecho derecho. «Debemos reconocer la existencia, en primer lugar, de un funcionamiento anormal de la Administración », destaca el juez.

Además, «como afirman la propia Inspección Médica y el informe del perito de la actora, la asistencia prestada ha sido incorrecta». De este modo, reconoce la existencia de un error en un proceso «tan sensible como el de identificación de muestras (sea humano, sea organizativo) que, a su vez, ha provocado un diagnóstico erróneo de carcinoma en una persona que no lo padecía y el innecesario sometimiento a una serie de intervenciones quirúrgicas encaminadas a su curación como paciente oncológica».

Según ha explicado la Asociación del Defensor del Paciente, como consecuencia de una lesión nodular sólida en la mama izquierda, R. S., de 30 años, acudió a su médico de cabecera del Centro Palma Norte, en la capital, quien solicitó la realización de una Ecografía mamaria que se llevó a cabo el 21 de septiembre de 2010 y que reveló la existencia de una «lesión nodular sólida en mama izquierda con características ecográficas de benignidad».

El 27 de enero de 2011 se realizó la biopsia que diagnosticó un carcinoma ductal infiltrante grado 2 de Bloom Richardson, un diagnóstico que fue fruto de un error y confusión entre la muestra obtenida a R. S. y la de otra paciente. A raíz de este error la paciente fue tratada como un caso oncológico, sin que se revisara la muestra del PAAF ni se practicara otra prueba.

R.S. y su familia fueron informados del diagnóstico de cáncer de mama. Con fecha 25 de marzo de 2011 se llevó a cabo la intervención quirúrgica en el Hospital Fundación Jiménez Díaz consistente en segmentectomía con biopsia del ganglio centinela y cadena mamaria.

Con fecha 6 de abril se llevó a cabo en la mama derecha una BAV dirigida por resonancia más colocación de un marcaje de Titanio en la lesión del pecho derecho. El tejido mamario extirpado así como los ganglios fueron analizados por el Servicio de Anatomía Patológica que llegó a la conclusión de que no existían signos de malignidad ni en la pieza de tumorectomía ni en los bordes ni en los ganglios.

En consecuencia y ante las dudas acerca del diagnóstico previo alcanzado la Biopsia se volvió a estudiar la pieza obtenida el 27 de enero de 2011. Finalmente, según asegura el letrado que ha defendido el caso, Álvaro Sardinero, se confirmó que en el estudio del PAAF se habían confundido las muestras y R.S. no padecía ninguna enfermedad.

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