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Cómo, dónde y cuándo cobrar el premio de la Lotería de Navidad

Después de conocer los premiados de la Lotería de Navidad de este 22 de diciembre, los décimos que hayan sido premiados se podrán empezar a cobrar desde las 18.00 horas del mismo día del sorteo

Comprueba si tu número de Lotería de Navidad ha sido premiado

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ABC

El Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad ha dejado, un año más, un sinfín de premiados y de sueños por cumplir. El siguiente paso es descubrir cómo, dónde y cuándo pueden los agraciados cobrar el premio de la Lotería .

Aunque el plazo es extenso, hasta tres meses, conviene estar atentos para que no pase la fecha y el décimo pierda su validez. A la hora de recibir el dinero de un premio de la Lotería de Navidad hay que tener en cuenta diferentes variables como la cuantía, el lugar o la forma de cobro.

¿Dónde cobrarlo?

En caso de que la cuentía del premio sea inferior a 2.500 euros, el agraciado puede ir a cualquier administración de lotería y ni siquiera tiene que ser la misma en la que adquirió el boleto. «Y si es superior –señala la web del sorteo– se deberá acudir a entidades financieras concertadas ( BBVA, Santander, CaixaBank, CECA ) o delegaciones comerciales de Loterías para realizar su cobro».

Aunque la persona portadora del décimo o los décimos no sean clientes del banco asociado al sorteo, este tienen la obligación de extenderle un cheque por la cantidad que le haya correspondido. Cheque que luego podrá cobrar en su banco habitual o en la entidad emisora si así se quiere.

La otra posibilidad sobre la mesa es que el portador del décimo se acerque a la delegación territorial de Loterías y Apuestas del Estado. De la delegación comercial territorial saldrá también con un cheque que, al igual que en el caso de emitirlo un banco, se puede ingresar en una cuenta o hacer efectivo en el banco emisor. Cabe recordar que la entidad bancaria donde se lleve el cheque no tiene obligación de disponer en el día de la cantidad si es muy elevada.

¿Desde cuándo y hasta cuándo?

Si bien existen varias opciones, adaptadas a las preferencias de cada persona, para recibir el cheque, no ocurre igual con los plazos de tiempo para cobrar, que son bastante inamovibles. Desde las 18.00 horas del día en el que se realiza el sorteo, queda abierto el plazo. El agraciado tiene un plazo de tres meses para cobrar el dinero y, en el raro supuesto de que no lo reclamara en la fecha límite del 22 de marzo, la cantidad se la embolsaría Hacienda.

La OCU aconseja que si roban o se pierde el número, se debe denunciar ante la Policía Nacional o Guardia Civil . En la denuncia se debe hacer constar el mayor número de datos posible y todas las circunstancias, aportar posibles pruebas como fotos o fotocopias del décimo a la vez que se identifica claramente el documento número, serie y fracción. Además, hay que comunicar por escrito el hecho al organismo Loterías y Apuestas del Estado. Con la denuncia es posible paralizar el pago hasta que el juez resuelva quién es el verdadero dueño.

¿Qué parte hay que dar a Hacienda?

Con fecha de enero de 2013, se acordó que los mayores premios del Sorteo Extraordinario de Navidad , los que tuvieran un valor superior a 2.500 euros, tienen una retención del 20% de cara a las responsabilidades tributarias. Según el Ministerio de Hacienda, esta es una medida «justa» que contribuye a evitar la cifra de fraudes para blanquear el dinero mediante el sorteo de la Lotería. Sin embargo, en fecha recuentes,la cantidad mínima para la retención del 20% subió hasta los 20.000 euros. Por debajo de esta cantidad, el premiado queda excluido de tributar a Hacienda. La OCU recuerda que el premio no se declara en el IRPF, pero los rendimientos que genere, sí.

Para poder calcular el dinero que cada premiado se puede embolsar por cada décimo premiado en la Lotería de Navidad, hay que restar el 20% a la cantidad total recibida, en el caso de los premios superiores a 20.000 euros.

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